Congreso aprueba otorgar fondos de emergencia Covid al CHN

Con 114 votos a favor, los diputados del Congreso aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN), entre estas plantea que los recursos otorgados en la “Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el Covid- 19” se quedarán en la institución y no regresarán al Estado.

Según indicó el presidente de la Comisión de Finanzas y diputado del oficialismo, Cándido Leal, realizaron consensos con el presidente del Crédito Hipotecario y el Ministro de Finanzas, ya que el monto puede oscilar entre Q2 mil a Q500 millones, los cuales han generado intereses de Q40 a Q80 millones anuales.

“Se presentó la enmienda correspondiente, es para capitalizar el mismo banco esa es la función, con esto se habla mucho que su servidor como la bancada VAMOS, salvamos al Crédito Hipotecario y efectivamente lo estamos haciendo, ya que es un banco del Estado se pueda financiar y capitalizar con estos recursos otorgados en la pandemia Covid-19”, aseguró.

SOBRE LAS REFORMAS

En la aprobación de las reformas, adicionaron un artículo que dispone que los recursos de recuperación de capital de préstamos otorgados por medio de fondos creados en el decreto 13-2020, que fueron dados a instituciones públicas financieras, correspondientes a:

Los Fondos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Fondos de Protección de Capitales.

 

Fondos de Crédito para Capital de Trabajo.

Todos serán destinados a la capitalización del CHN. Asimismo, los recursos podrán ser utilizados para el otorgamiento de nuevos préstamos para “fomentar el emprendimiento” de los micro, pequeños y medianos empresarios, los cuales los colocarán con tasas de interés y condiciones blandas.

Además, las instituciones financieras a las que el CHN trasladó recursos provenientes del Fondo de Capital de Trabajo deberán enviar dichos recursos recuperados de capital al CHN mensualmente.

El artículo 1 modifica el capital autorizado del CHN de Q5 mil millones y el artículo 4 reforma las operaciones y servicios, en la cual el CHN podrá realizar todas las operaciones que le autoriza la Ley de Bancos y Grupos Financieros y leyes especiales.

Cabe mencionar que estas reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.