El titular del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Alberto Pimentel aseguró que las reformas al Decreto 109-83, Ley de Hidrocarburos es de interés del Organismo Ejecutivo que se apruebe, debido a que permitirá resolver temas puntuales con la industria de producción de hidrocarburos.
“El mensaje que yo le traslado a los diputados es que sí es de interés del Ejecutivo que se apruebe porque permitirá resolver temas puntuales con la industria de producción de hidrocarburos y que nos facilitaría a nosotros poder continuar fiscalizando, cobrando, pero también promoviendo inversiones en Guatemala en la producción de hidrocarburos”, expresó Pimentel.
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REFORMA PERMITIRÍA EXTENDER PLAZOS
Es importante mencionar que una de las reformas que proponen establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros pueda ampliar prórrogas a las operaciones petroleras hasta por 25 años.
Según señaló Pimentel previo a ser aprobadas las reformas, los diputados podrían proponer enmiendas relacionadas al sistema de medición de la producción.
“He ido preguntado sobre la posibilidad de mejorar sistemas de medición de la producción y creo que algún diputado presentará una enmienda en ese sentido, lo cual nos parece bien, es decir, no era el objetivo de la reforma, pero cualquier cosa si se nos van a dar nuevas herramientas al ministerio, para ayudarnos en nuestra labor de fiscalización de la producción son bienvenidas”, aseguró.
INICIATIVA AVANZA HASTA SEGUNDO DEBATE
Dicha iniciativa fue presentada por el Organismo Ejecutivo el 14 de enero del 2022 y conocida por el Pleno del Congreso el 19 del mismo mes, fue trasladada a la Comisión de Energía y Minas para su análisis, sin embargo, la Comisión de Finanzas fue la que finalmente dictaminó a favor de las reformas el 29 de agosto.
El 6 de diciembre avanzó el primer debate y el 7 de diciembre a pesar del pronunciamiento de la oposición, en la sesión extraordinaria avanzó en segundo debate.
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SOBRE LA INICIATIVA
El dictamen señala varios artículos a reformar, como el artículo 12 que trata del plazo de los contratos de operaciones petroleras, que podrá ser hasta de 25 años, pudiendo el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprobar prórrogas continuas hasta de 25 años.
El artículo 4 adiciona el 37 bis, que menciona la facilidad de pago, se aplicarán en casos debidamente justificados, como eventos tipificados como fortuito o fuerza mayor, o derivado de movimientos en el mercado nacional o internacional de hidrocarburos que afecten temporalmente la capacidad de la contratista para hacer efectivo los pagos a los que se encuentre contractualmente obligada.
Las facilidades de pago podrán solicitarse al MEM que tendrá reconocimiento de deuda hasta por un plazo de 24 meses.