La ampliación al subsidio del gas propano fue publicada este jueves 1 de diciembre en el Diario Oficial, con lo cual cobra vigencia el apoyo económico social temporal a este producto.
De acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República, el subsidio cubrirá los meses de diciembre de este año y enero de 2023.
En el artículo 4 de la referida normativa se indica que el acuerdo gubernativo 300-2022, que es el número que le correspondió, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
REQUISITOS PARA LOS ENVASADORES
Según el referido acuerdo gubernativo, los envasadores de gas licuado del petróleo (GLP) deberán contar con licencia vigente con fecha anterior al 31 de agosto de este año para obtener el subsidio temporal.
Por eso, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá actualizar el registro de las empresas envasadoras de gas propano, debiendo reportar de manera electrónica al día de la entrada en vigencia del presente reglamento a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y a la Unidad de Administración Financiera (UDAF), y reportar a dichas entidades cuando exista alguna variación al respecto.
Además, los envasadores del GLP deberán estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del documento tributario electrónico que se emita, el código que la SAT les proporcione para reflejar en el precio final de venta.
Asimismo, se deberá consignar el número de identificación tributaria (NIT), salvo en casos que se trate de la venta de una sola unidad.
En el caso de que el comprador no tenga NIT, se tendrá que consignar su código único de identificación (CUI).
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— Diario La Hora (@lahoragt) December 1, 2022
FORMAS DE PAGO
Con la ampliación al subsidio se reformó el artículo 4 del acuerdo gubernativo 242-2022, el cual quedó así:
“Los envasadores de GLP que apliquen al beneficio de apoyo social temporal deberán de tener una cuenta registrada ante la Tesorería Nacimiento del Ministerio de Finanzas para que el MEM pueda realizar la gestión del pago a través del Comprobante Único de Registro (CUR) con acreditamiento por conducto de la Tesorería Nacional”.
Por eso, los envasadores de GLP son responsables de la facturación por ventas efectuadas para el pago del apoyo social temporal, en caso de que realicen notas de crédito o anulación a la facturas ya reportadas y pagadas, deberán informar inmediatamente según corresponda al MEM para los reembolsos y a la SAT para las verificaciones y validaciones pertinentes.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN
El MEM, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) elaborará el programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores de GLP, así como de los expendios de este producto en cilindros a verificar.
Tanto la verificación de oficio, como las denuncias que se reciban relacionadas al incumpliendo de lo regulado en la Ley, la Diaco procederá con la verificación al incumplimiento.
Asimismo, procederá con la verificación correspondiente y elaborará el acta respectiva, y posteriormente emitirá la resolución pertinente de acuerdo al ámbito de su competencia, con base en la normativa general y propia que le sea aplicable.
Además, la DGH y la DIACO, en el ámbito de su competencia, verificarán que todo envasador y expendedor de GLP envasado en cilindros cumplan con la obligación de tener a la vista del público los precios de venta con apoyo y sin apoyo social temporal, en todas las capacidades de envasados existentes.