Los diputados Cristian Álvarez y Rodolfo Neutze, del partido Creo, presentaron a Dirección Legislativa la iniciativa “Reformas a la Ley de Tránsito para la Anulación de Infracciones de Tránsito que no están debidamente notificadas y acreditadas”.
La propuesta tiene como objetivo anular las infracciones que no sean notificadas con medios de pruebas que corresponda a 12 meses previos al año en curso, para que no tengan ningún efecto jurídico.
“Esta iniciativa busca justamente anular las multas, muchas de ellas fantasmas de las cuales muchas municipalidades quieren aprovecharse y hacer recursos a costillas de su bono 14 y eso no se vale”, expresó Álvarez.
Agregó: “No puede ser que después de haber pagado la calcomanía por años, ahora que quiere pagar la calcomanía de este año y hay multas de años anteriores, eso ha generado un enojo de la ciudadanía con toda razón”.
Por ello, Álvarez resaltó: “No estamos en contra de las multas ni del orden, estamos en contra de los abusos que justamente surgen cuando los procesos no están debidamente identificados”.
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Ministerio Público: Revés para destituciones sin cumplir con los procesos pic.twitter.com/HsbDMKgvwd— Diario La Hora (@lahoragt) July 28, 2022
SOBRE LA INICIATIVA DE LEY
La iniciativa en el artículo 1 reforma el tercer párrafo del artículo 31 del Decreto 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, el cual queda así:
“Cuando se trata de infracciones cometidas por un conductor la autoridad procederá a notificar mediante papeleta de aviso debidamente habilitada por el Departamento de Tránsito o la municipalidad, según el caso, en la cual especifica la infracción cometida, el artículo transgredido y la infracción a través de plataformas digitales”, detalló.
Además, adiciona el artículo 31 Bis, sobre que la anulación de infracciones de tránsito consistirá en la pérdida o extinción de validez y de los efectos legales que genera una o varias multas de tránsito impuestas por la autoridad competente, derivado del transcurso del plazo legal por lo que la anulación será declarada de oficio por parte de la autoridad de tránsito, cuyo efecto consistirá en que el conductor se encuentre solvente en el pago de multas.
Por último, añade el artículo 31 Ter que señala que las multas que no han sido notificadas de forma expresa o las que no han sido debidamente documentadas por medios fotográficos que se encuentren en la plataforma electrónica, cuya imposición corresponde a los 12 meses previos al año en curso, no tendrán ningún efecto jurídico.