Herbert Figueroa, presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso. Foto: La Hora/Congreso

El presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso, Herbert Figueroa, informó sobre los avances previo al dictamen favorable para reformar los decretos 17-73 del Código Penal y 51-92 del Código Procesal Penal que añade la castración química como pena accesoria a los que cometan abuso sexual.

“Fue una discusión bastante intensa, teníamos la intención de tener el dictamen; sin embargo, surgieron puntos de encuentro y se acordó posponer la discusión del dictamen dentro de dos semanas (…) es una ley importante que si requiere discusión más amplia y cada integrante de la Comisión hará el análisis propio”, explicó Figueroa.

Además, dijo que evaluaron invitar a la Comisión Contra la Tortura, así como al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que asistan en las próximas reuniones.

Respecto a la castración química, Figueroa expresó: “esto no es para arreglar el problema, es una herramienta más que le dará a las autoridades y a los jueces para determinar si eso puede aplicar en una persona o no, no es algo contundente que sea aplicable en todas las personas”.

SOBRE INICIATIVA 5875

El 27 de enero del 2021 fue presentada a Dirección Legislativa la iniciativa 5875, siendo conocida por el pleno del Congreso el 13 de septiembre. Posteriormente fue trasladada a Comisión de Salud y Asistencia Social la cual continua con el análisis.

Según, la iniciativa propone que el proceso de castración inducido químicamente puede contribuir de forma preventiva al conminar a otros delincuentes sexuales en potencia, al encontrar severidad en las consecuencias jurídicas en la comisión de estos delitos para optar a reducción de penas en libertad condicional.

Además, que es necesario proponer reformas al Código Penal, estableciendo nuevos tipos penales para la protección de niños y adolescentes, con lo siguiente:

Artículo 1.  Se adiciona el artículo 188 bis del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

«Artículo 188 bis. Tocamientos, acto de connotación sexual o actos libidinosos quien realiza sobre un menor de edad o lo obliga a efectuar sobre sí mismo, sobre el autor del delito o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte del cuerpo o actos libidinosos, será sancionado con prisión de cinco a ocho años»

Artículo 1. Se adiciona el artículo 189 bis del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

«Artículo 189 bis, Propuestas con fines sexuales mediante tecnología. Comente el delito de propuestas con fines sexuales mediante tecnología quien, a través de internet, dispositivos de comunicación electrónica o cualquier otro medio análogo contacta a un menor de edad para solicitar y obtener de él material pornográfico, o lleva a cabo actividad sexual, acto contra el pudor, exhibición o publicación obscena o ejercer prostitución será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.

Artículo 4. Se adiciona el artículo 198 bis, al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

«Artículo 198 bis Aplicación de la pena. La pena de castración química se impondrá como pena accesoria, a los condenados por los delitos establecidos en el Título III, del Libro Segundo del presente Código.”

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