Pleno del Congreso de la República.
Pleno del Congreso de la República. Foto: Congreso de la República

La asignación de la aprobación de Bonos del Tesoro ha causado controversia en los últimos días. Distintos tanques de pensamiento han mostrado preocupación por la decisión de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda (CFPM) de dejar la aprobación de los bonos del tesoro en manos del Congreso. Dos analistas explican por qué esto podría o no constituir un tropiezo para el gobierno electo.

LOS BONOS: PRINCIPAL FINANCIAMIENTO DE VARIOS PROGRAMAS

En resumen, los Bonos del Tesoro son los títulos utilizados para financiar parte del presupuesto y la forma de endeudamiento público más utilizada. La otra forma de endeudamiento público son los préstamos externos. El 8.5% de los ingresos para el presupuesto 2024 provendrá del endeudamiento de la colocación de estos.

Según el documento “Proyecto de Presupuesto 2024 para el Ciudadano” emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN), los Bonos del Tesoro son “títulos de valores emitidos por la República de Guatemala por medio del Ministerio de Finanzas Públicas”.

El MINFIN también explica que “su colocación se efectúa mediante concursos en mercados nacionales e internacionales, a través de bancos seleccionados dentro de una lista de bancos nacionales o internacionales con experiencia en operaciones de deuda soberana”.

“Para el caso de Guatemala, los Bonos del Tesoro constituyen el título de valor público por excelencia para el financiamiento del presupuesto del Estado”, finalizan.

La asignación presupuestaria para los Bonos del Tesoro del año anterior se constituyó de Q12,775.1 millones de quetzales, mientras que en el dictamen de la propuesta 2024 le destina Q10,587.1 millones.

PREOCUPACIÓN LATENTE

La inquietud de tanques de pensamiento como la Alianza Técnica de Apoyo Legislativo (ATAL) de la nueva necesidad de aprobación del Congreso de la República para la emisión de Bonos del Tesoro nace del Artículo 56 del dictamen presentado el lunes 23 de octubre del presente año.

 

 

 

Fuente: Dictamen del Presupuesto 2024, Ministerio de Finanzas.
Fuente: Dictamen del Presupuesto 2024, Ministerio de Finanzas.

Fuente: Presupuesto Oficial 2023, Ministerio de Finanzas.
Fuente: Presupuesto Oficial 2023, Ministerio de Finanzas.

Este artículo, claramente redactado de forma distinta al encontrado en el presupuesto oficial del año en curso, es la principal mención de Ricardo Barrientos, director ejecutivo del  Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI). Barrientos asegura que en sus 29 años examinando presupuestos, “nunca había visto el nivel de adecuaciones antitécnicas como las de este presupuesto”.

Empieza resaltando que las declaraciones brindadas al medio Plaza Pública por el presidente de la CFMP, Cándido Leal, son engañosas, pues la aprobación necesaria que el funcionario utiliza para explicar la adecuación repentina, ya se encuentra constituída dentro del capítulo VI del dictamen. Es decir, el Congreso está requiriendo una doble aprobación por parte del gobierno electo.

Esta “anomalía grave sin precedentes”, como la denomina Barrientos, “paralizaría el financiamiento con bonos de varios programas”. “La consecuencia más probable es que se entorpecería el funcionamiento del gobierno electo”, asegura. Barrientos observa que este es un presupuesto “opaco”.

Además, resalta que la iniciativa de ley 6279, la cual contenía el proyecto presupuestario original, designaba parte de los Bonos a la cobertura de deficiencias netas del Banco de Guatemala (Banguat). Ahora, en el dictamen que será conocido durante los próximos días, ese rubro se designará al sector justicia, en palabras de Barrientos, “la gente que está armando el golpe”.

DESTINO DE BONOS SEGÚN DICTAMEN PRESUPUESTO 2024

Programa del adulto mayor

Incentivos forestales

Infraestructura vial

Financiamientos de aportes extraordinarios para el Sector Justicia

 

Jorge Lavarreda, Especialista en Macroeconomía Aplicada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), afirma que este cambio tan controversial en el artículo 56 únicamente aplica para los bonos que caducan en el 2024 y quisieran ser reinvertidos por el MINFIN.

Lavarreda asegura que estos tradicionalmente solo se reinvierten para tener flujo de caja, por lo que no observa un peligro dado que el saldo de caja aumentó por el incremento de recaudación tributaria.

En cuanto al financiamiento de la deficiencia del Banguat, Lavarreda comenta que, mientras se excluyó del párrafo inicial del artículo 56, no se cambió el monto numérico designado a este rubro dentro del dictamen.

Pilar Rodríguez
Periodista de vocación interesada en temas políticos, económicos, de derechos humanos y justicia. Me apasiona dar voz a quienes me rodean. Creo firmemente que las historias y la memoria nos unen.
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