La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), confirma la entrada en vigor del nuevo techo de ingresos anuales para quienes deseen mantenerse en el régimen del Pequeño Contribuyente.
A través de un comunicado, la SAT informa del nuevo techo máximo anual
de ingresos totales para el Pequeño Contribuyente a partir de este 9 de abril 2025.
«Con la vigencia del Decreto Número 31-2024 «Ley para la Integración del Sector
Productivo Primario y Agropecuario», la Superintendencia de Administración
Tributaria -SAT- hace del conocimiento de los contribuyentes inscritos en el
Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, que a partir
de hoy se incrementa el monto máximo de ingresos anuales», anotaron.
Pequeño Contribuyente: Esto se sabe de la nueva normativa que entra en vigor el 9 de abril
El ente recaudador explica que esta disposición permite que ahora los contribuyentes inscritos en el referido régimen cuenten con un techo máximo anual de ingresos totales que para este 2025 asciende a Q465,381.25, equivalente a 125 salarios mínimos no agrícolas sin la bonificación incentivo de Q250.
Asimismo, la SAT indica que aquellos contribuyentes que deseen cumplir sus obligaciones tributarias dentro de este régimen, podrán realizarlo siguiendo el
procedimiento de actualización de datos en Agencia Virtual, disponible en el portal web de la entidad.
Se aclara que esto es posible, siempre que los ingresos del contribuyente en cuestión, no superen el monto máximo de ingresos totales por la venta de bienes
y prestación de servicios descritos.
👩💼👨🏫¡Pequeño Contribuyente!
Conoce más sobre el nuevo monto máximo anual de ingresos ⬇️ pic.twitter.com/jsjBsOnBbX
— SAT Guatemala (@SATGT) April 9, 2025
CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL
La SAT permite que el contribuyente pueda hacer la migración del régimen general de IVA a Pequeño Contribuyente, si cumple con los requisitos, entre ellos mantenerse dentro del monto de los 125 salarios mínimos.
Por otro lado, un Pequeño Contribuyente tendrá que trasladarse al Régimen General si supera el monto máximo.
Los requisitos para el cambio del régimen general a Pequeño Contribuyente
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