La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario de Centro América (DCA) la tabla de valores imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la importación de vehículos automotores terrestres usados y primera matrícula para el 2025.
A través de los acuerdos directorio 23-2024 y 24-2024 la SAT muestra los valores que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre 2025.
Cabe resaltar que conforme al decreto 40-2022 Ley de incentivos para la movilidad eléctrica, el IVA está exento en la importación de vehículos eléctricos, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno.
Además, la SAT indica que el IVA para primera matrícula para la importación de vehículos terrestres será la misma que la de vehículos usados.
En tanto, para el caso de los vehículos que no están incluidos en la tabla, la base imponible se determinará de la siguiente forma:
- Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor imponible que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
- Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
- Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas: combustible y número de asientos, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
- Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año modelo inmediato anterior contenido en la tabla.
- Cuando el año modelo del vehículo a importar no coincida con los años modelo consignados en la Tabla de Valores Imponibles, se deberá utilizar el valor del vehículo contenido en la tabla que corresponda en la columna «Resto de años».
- En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
- En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la tabla, en caso no aparezcan incluidos en la Tabla de Valores Imponibles se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
La tabla ya está disponible en el portal oficial de la SAT y se puede descargar en archivo PDF.
¿QUÉ ES PRIMERA MATRÍCULA?
De acuerdo con la Ley de Actualización Tributaria, en el artículo 108 se explica que el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres va dirigido a aquellos que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.
En cuanto a su definición, la primera matrícula es la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de los vehículos automotores terrestres, con las características del vehículo y los datos del propietario del mismo.
En el artículo 113 de la citada ley se puntualiza que “la base imponible del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, para vehículos automotores terrestres usados, es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la SAT”.
Además, se debe presentar el título de propiedad del vehículo expedido por la autoridad competente del país de donde se exporta el mismo y documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario tanto nacional como internacional.
Asimismo, se indica que en el caso de no cumplir con lo descrito, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la SAT y publicarla en el mes de noviembre de cada año.
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