Ahora el trámite para la emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social puede realizarse de forma digital. El Acuerdo Gubernativo 32-2023, publicado en el Diario Oficial, contiene el nuevo Reglamento para la Emisión de Solvencias emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
El referido Reglamento deriva de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. La Inspección General de Trabajo administrará el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social y será responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas de trabajo a nivel nacional.
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REGISTRO ELECTRÓNICO
Según la publicación, dentro del Registro se encontrarán los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas, por el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de legislación laboral y previsión social.
“Para el efecto, el Registro operará de forma electrónica a través de su plataforma electrónica, la información que genere por medio de formularios electrónicos, organizado por medio de un sistema que permita reflejar el historial correspondiente”, se lee en el acuerdo.
¿CÓMO SOLICITAR LA SOLVENCIA?
De acuerdo con el Reglamento, las personas interesadas en obtener la Solvencia de Trabajo deberán completar la solicitud en el formulario extendido por la Inspección, ya sea a través de la plataforma electrónica o de manera presencial.
La emisión de cada Solvencia de Trabajo tendrá un costo de Q100, que podrá ser pagado por medio de los bancos del sistema autorizados.
REQUISITOS
Las personas que requieran una Solvencia de Trabajo deberán adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes:
Si es Persona jurídica:
- Documento Personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.
- Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.
- Patentes de comercio de sociedad y de empresa.
- Registro Tributario Unificado -RTU- de la persona jurídica, vigente.
- Constancia de pago de la solvencia.
Si es Persona Individual:
- Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.
- Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.
- Registro Tributario Unificado-RTU- vigente.
- Constancia de pago de la solvencia
Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):
- Documento personal de identificación o pasaporte en caso de ser extranjero.
- Constancia de pago de la solvencia.
VIGENCIA
La Solvencia de Trabajo será enviada vía electrónica, emitida con firma electrónica avanzada y tendrá una vigencia de 100 días; además, tendrá un código de respuesta rápida (QR), el cual podrá verificarse por el tiempo de vigencia de la misma.
Si la solicitud fue presentada de manera presencial, la Inspección General de Trabajo la entregará al interesado.
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ELIMINACIÓN DEL REGISTRO
Para la eliminación en el Registro, las personas sancionadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo.
En el caso que el interesado efectúe el pago de la sanción y acredite el cumplimiento de las normas laborales u obligaciones patronales que motivaron la misma, en el transcurso de un año, la sanción no deberá reflejarse en la Solvencia de Trabajo. Únicamente quedará la sanción administrativa inscrita en el registro para establecer posibles casos de reincidencia.