Las modificaciones en el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social, han generado dudas para los patronos y trabajadores. Foto: La Hora / Redes Sociales.

Las modificaciones en el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social, contenido en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), han generado dudas para los patronos y trabajadores.

El socio de la división de Tax and Legal de Deloitte, Mario Roberto Coyoy, y el socio de la misma compañía, Estuardo Paganini, explicaron para La Hora Economía las implicaciones de los cambios en el reglamento.

LA INCLUSIÓN DE LAS PYME´S

Entre los principales cambios que se encuentran en el nuevo reglamento, está la obligación de que los patronos que cuenten con los servicios de uno o más trabajadores deben inscribirse en el IGSS sin excepción alguna, con el anterior Acuerdo se inscribían a partir de tres empleados.

Según los expertos, el hecho que sea obligatorio que todos los patronos se inscriban al seguro social sin importar el número de trabajadores, conlleva a un incremento en el número de afiliados o contribuyentes, principalmente del sector de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme´s).

Para el trabajador, esto puede interpretarse como positivo, ya que estará cubierto por el seguro social y podrá gozar de sus programas, sin embargo, para el empleador puede interpretarse como negativo, ya que conllevará costos adicionales en su operación para efectuar los aportes de la cuota patronal, indicaron los profesionales.

SOBRE LA LEGALIDAD

La inclusión de empresas que cuentan con los servicios de solo un trabajador ha despertado dudas sobre su legalidad, pues en el Código de Trabajo se establece que la inscripción debe ser de tres empleados en adelante.

De acuerdo con los expertos, el Código de Trabajo establece que el empleador deberá llevar planillas conforme los modelos que adopte el Seguro Social, mientras que el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS, menciona que el empleador deberá inscribirse al Seguro Social al tener uno o más trabajadores, por lo cual, “se puede interpretar que son supuestos distintos que se complementan entre sí”.

INSCRIPCIÓN DE OFICIO

“Cuando el patrono no ha realizado la inscripción de su trabajador o trabajadores como afiliados ante el Instituto, estos pueden solicitarla de oficio (el IGSS los inscribirá como afiliados, siempre y cuando lo acrediten por medio de contrato de trabajo su relación laboral)”, destaca el Reglamento.

Lo anterior significa que el IGSS tiene la facultad de realizar la inscripción de oficio, sin embargo, “el trabajador puede dar aviso al IGSS, para que este último realice las verificaciones y la inscripción, en caso aplique”, explicaron.

 

¿INCLUYE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

Sobre la posibilidad de que aquellos trabajadores que cobran sus servicios por factura -y se encuentran en condiciones de empleados de dependencia- puedan usar la figura de inscripción de oficio, los especialistas detallan:

“En el caso de la prestación de servicios no existe obligación de inscribirse al seguro social, ya que el Acuerdo 1529 de la JD del IGSS establece la obligación cuando existe una relación laboral (patrono-trabajador). En el supuesto que alguna persona prestadora de servicios considere que concurren los elementos de una relación laboral, deberá acudir ante un Juez que declare la existencia de una relación laboral. Es cuestionable la facultad que pueda tener un Inspector del Seguro Social, para poder determinar la existencia de una relación laboral”.

Por otra parte, aclaran que la obligación de inscribirse al Seguro Social, surge al existir una relación laboral entre las partes sin necesidad que exista un contrato de trabajo por escrito.

San Marcos tendrá empuje económico con la nueva planta Yazaki

FECHAS PARA EFECTUAR EL PAGO

De acuerdo con los profesionales, las contribuciones deben efectuarse desde que ocurre la obligación y pueden darse dos supuestos:

a) Para los casos en que inició antes del 16 de enero de 2023, el patrono debe efectuar el pago de la cuota laboral y patronal a partir de dicha fecha, es decir, desde el 16 de enero de 2023; y

b) Para los casos que inicia la relación laboral después del 16 de enero de 2023, el pago de la cuota laboral y patronal se debe efectuar a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

 

ADICIONES Y CONCEPTO DE LUGAR LABORAL

Entre otros cambios contenidos en el Acuerdo 1529, se adiciona al arrendatario de una empresa mercantil o unidad económica de explotación agrícola. Además, se amplía el concepto de lugar de trabajo.

“El nuevo reglamento incluye como centro de trabajo el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios, incluyendo las actividades que se realizan mediante las tecnologías de la información y comunicación”, detallan los expertos.

Exportaciones crecen 15.2% en monto, pero volumen se contrae

REPRESENTANTES Y CÓNYUGES

El reglamento indica que ahora los socios y representantes legales que devengan sueldo deben pagar IGSS. En el pasado, representantes legales, que también fueran socios, no estaban obligados a reportarse como empleados.

Según los abogados, un accionista, socio o representante legal puede estar protegido por el régimen de Seguridad Social, bajo el supuesto de que exista una relación laboral con la persona jurídica (sociedad), es decir, que exista un contrato de trabajo con dichas personas.

Adicional a ello, si el cónyuge del propietario de una empresa individual labora en esta, se debe reportar como empleado sin importar el régimen matrimonial (Sociedad conyugal, Separación de Bienes y Régimen Mixto). En el acuerdo derogado se establecía la no afiliación de cónyuges si el matrimonio se realizó con comunidad absoluta de bienes.

 

PLAZO DE INSCRIPCIONES

“Los patronos deben inscribirse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del 16 de enero de 2023, debiendo efectuar el pago de las contribuciones dentro de los 30 días calendario siguientes a la inscripción. El incumplimiento a lo anterior, conlleva la imposición de una multa, recargos e intereses”, recalcaron los profesionales.

Además, las solicitudes de inscripción realizadas fuera del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de dicha obligación, le dan derecho al IGSS a realizar la inscripción de oficio, a hacer constar la fecha de inicio de obligatoriedad para efectos del cálculo y cobro de las cuotas respectivas e imponer los recargos correspondientes, así como una multa de Q500.

En el acuerdo derogado, después de realizada la inscripción patronal, se tenían 30 días para ponerse al día con las cuotas atrasadas sin recargos.

Artículo anteriorPlanillas de Cano, Urrutia y Díaz denuncian posible fraude en el CANG
Artículo siguienteCondenan a 17 años de prisión a dos hombres por asesinar a exalcalde en 2015