Los patronos con un empleado en adelante tendrán la obligación de registrarse en el IGSS. Foto: La Hora

A partir del 17 de enero del año en curso, todos los patronos con un empleado en adelante tienen la obligación de registrarse en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y afiliar a sus trabajadores, según el nuevo Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social contenido en el acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto.

“Entre los principales cambios que se encuentran en el nuevo reglamento, está la obligación de que los patronos que cuenten con los servicios de uno o más trabajadores deben inscribirse en el IGSS sin excepción alguna, con ello se incentiva la incorporación de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y los emprendimientos”, se lee en el comunicado del Instituto.

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 “Cabe recordar que con el anterior Acuerdo se inscribían a partir de tres trabajadores”, indicó la licenciada Eveline Soto Galeano, jefa de Departamento Registro de Patronos y Trabajadores.

Además, ahora los socios y representantes legales que devengan sueldo deben pagar IGSS. En el pasado, representantes legales, que también fueran socios, no estaban obligados a reportarse como empleados.

AFILIACIÓN DEL CÓNYUGE

Con las nuevas modificaciones, contenidas en el Acuerdo Gubernativo 9-2023 publicado en el Diario Oficial, si el cónyuge del propietario de una empresa individual labora en esta, se debe reportar como empleado sin importar el régimen matrimonial.

En el acuerdo derogado se establecía la no afiliación de cónyuges si el matrimonio se realizó con comunidad absoluta de bienes.

INSCRIPCIONES

Según el Artículo 34, todos los patronos deben inscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de dicha obligación. Los patronos inscritos durante este periodo podrán hacer efectivas sus contribuciones a la seguridad social, sin los recargos contemplados, en un plazo de 30 días siguientes a la inscripción.

Sin embargo, si el pago se realiza después del plazo señalado, se aplicarán los recargos e intereses que procedan, así como una multa de Q500.

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 Además, las solicitudes de inscripción realizadas fuera del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de dicha obligación, le dan derecho al IGSS a realizar la inscripción de oficio, a hacer constar la fecha de inicio de obligatoriedad para efectos del cálculo y cobro de las cuotas respectivas, imponer los recargos correspondientes, así como una multa de Q500.

En el acuerdo anterior, después de realizada la inscripción patronal, se tenían 30 días para ponerse al día con las cuotas atrasadas sin recargos.

NOTIFICAR CAMBIOS

De acuerdo con el Artículo 31, los patronos están bajo la estricta responsabilidad de dar aviso al IGSS de cualquier cambio de dirección, ubicación del establecimiento, domicilio fiscal, suspensión o reanudación de actividades, cambio de nombre, razón o denominación social, o cualquier otro dato que deba modificarse en los registros del Instituto.

De lo contrario, si el patrono no notifica en un período de 10 días hábiles siguientes a la fecha de actualización, será multado con Q500.

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INSCRIPCIÓN DE OFICIO

“Cuando el patrono no ha realizado la inscripción de su trabajador o trabajadores como afiliados ante el Instituto, estos pueden solicitarla de oficio (el IGSS los inscribirá como afiliados, siempre y cuando lo acrediten por medio de contrato de trabajo su relación laboral)”, destaca el documento.

Para el trámite de las inscripciones de oficio, se determina la fecha en que inició actividades, el nombre del obligado a inscribirse, de la empresa y la dirección exacta de su ubicación.

Después de establecer lo anterior, el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores asignará un número de Registro Único de Seguridad Social, y procederá a su notificación.

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La Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport) emitió un boletín para sus socios explicando que, en caso de que los patronos no se inscriban, dicho Departamento realizará la inscripción y actualización de oficio “conforme a la investigación y análisis que determinen su procedencia”.

Según Soto, se simplificará el procedimiento de inscripción de nuevos patronos, que será de oficio, ya que el Departamento utilizará los convenios interinstitucionales de cooperación (SAT, Registro Mercantil y otras fuentes de información) para hacer la inscripción.

ACTUALIZACIÓN

Respecto a la actualización anual de datos de los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social, el afiliado por medio del portal web específico de afiliados, podrá realizar su proceso de actualización de datos personales, la inscripción y actualización de beneficiarios, así como la generación de su constancia de afiliación.

Al patrono, al momento que surte efectos la inscripción al Régimen de Seguridad Social, se le entregan claves de usuario y contraseña para los accesos a los servicios electrónicos del Instituto y comenzar a efectuar el pago de sus contribuciones, detalló Soto.

Foto: La Hora

CENTROS DE TRABAJO

Para el IGSS, una inscripción patronal, debe entenderse como centros de trabajo, el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios, materiales, intelectuales o de ambos géneros, incluyendo las actividades que realice mediante las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Cuando se trata de empresas de transporte de carga, pasajero o mixta, los vehículos constituyen centros de trabajo.

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