Los trabajadores que laboran en tiempo parcial podrán contar con cobertura de protección social. Foto La Hora.

Los trabajadores que laboran en tiempo parcial podrán contar con cobertura de protección social, gracias al Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca que este grupo goce de los mismos derechos respecto de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.

Este miércoles, 2 de noviembre, el Ministerio de Trabajo (Mintrab) publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 258-2022, “Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la OIT”.

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 ¿QUIÉN ES TRABAJADOR PARCIAL?

Para la aplicación del Reglamento, el acuerdo gubernativo define al trabajador a tiempo parcial como todo trabajador asalariado cuya actividad laboral con un mismo patrono tiene una duración inferior a los límites máximos establecidos para la jornada ordinaria regulada en el Código de Trabajo y que así esté definido en el contrato de trabajo.

CONDICIONES DE COBERTURA

Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por éste y los demás reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), respetándose los principios de voluntariedad, proporcionalidad, realidad, equidad y certeza.

Aquellos que laboran a tiempo parcial gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los siguientes programas:

– Enfermedad

– Maternidad

– Accidentes

– Invalidez

– Vejez

– Sobrevivencia

 

COTIZACIÓN

Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Lo anterior, siempre y cuando la remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la Remuneración Mensual Vigente, caso contrario se aplicará la función de financiamiento siguiente:

La Remuneración Mensual Vigente se entiende como el monto resultante de multiplicar el salario mínimo vigente, por un factor de expiación, según la siguiente tabla:

LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO

La distribución de los ingresos provenientes del financiamiento, se realizarán a las cuentas de los programas Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS). La contribución del Estado para el EMA será igual al 3.5% y del 1.83% para el IVS.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL EMA

Para el otorgamiento de la protección en el programa EMA del IGSS se determinará por las reglas siguientes:

a) Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial, conservarán las prestaciones en salud que hayan sido iniciadas con antelación a la migración. Se entenderá por migración, al traslado del trabajador de tiempo completo a tiempo parcial de forma inmediata y con el mismo patrono.

b) De igual manera, tendrán las mismas prestaciones en salud aquellos trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en relaciones laborales simultáneas con las que contribuyan al Régimen de Seguridad Social.

c) Los trabajadores que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad.

 

La acreditación de derechos de los trabajadores que indica el inciso “c”, además de acreditar la vigencia laboral, deberán contribuir como mínimo cuatro contribuciones consecutivas dentro de los últimos seis meses.

Además, los trabajadores a tiempo parcial indicados en la literal “c”, podrán gozar de la atención médica de forma general, acreditando doce contribuciones consecutivas de trabajo a tiempo parcial dentro de los últimos doce meses.

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 El cálculo de los subsidios se determinará conforme las reglas generales del programa, establecido en los reglamentos.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL IVS

Para el otorgamiento de la protección en el programa IVS del IGSS se determinará por las reglas siguientes:

a) Las contribuciones que se establecen para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, será determinada por el resultado de la suma de las horas laboradas en un mes calendario con un mismo patrono dividido dentro de veintidós, el resultado de esta operación debe ser multiplicado por el factor 0.125; al resultado de esta operación se le sumará 0.25. Lo anterior con el objeto de ser asimilados solidariamente a las condiciones de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.

b) Únicamente se computará como una contribución mensual al programa IVS cuando el resultado del inciso a) sea igual o mayor a uno.

c) Si el resultado del inciso a) es menor a uno, se computará como media contribución mensual, acumulables con otra media contribución de otro mes, o con otra media contribución mensual con otro patrono en el mismo mes. Lo anterior, con el objeto de acumular una contribución completa mensual para que pueda ser computada como tal para el programa de IVS.

d) Para el cómputo de los requisitos para otorgar una pensión, se tomarán en cuenta todas las contribuciones que el trabajador haya aportado al Instituto como trabajador a tiempo completo y todas las contribuciones completas aportadas como trabajador a tiempo parcial.

e) El cálculo de los subsidios y pensiones de los trabajadores a tiempo parcial que tengan un salario menor a la Remuneración Mensual Vigente, se realizará aplicando la Base Mínima de Contribución.

 

VIGENCIA

El reglamento empezará a regir el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir que entrará en vigor el próximo 2 de diciembre de 2022.

¿CUÁNDO SE APROBÓ EL CONVENIO?

A través del Decreto Número 2-2017 el Congreso de la República aprobó el 17 de enero de 2017 el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, Número 175 de la OIT, instrumento que tiene como propósito que cada país que lo haya ratificado incorpore en su legislación medidas para que estos trabajadores gocen de cobertura social.

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Por lo anterior, la Junta Directiva del IGSS dictó el Acuerdo Número 1522 de fecha 11 de agosto de 2022, para establecer los mecanismos para la protección de los trabajadores que laboran a tiempo parcial conforme el estándar del Convenio 175.

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