
Abogados penalistas consultados por La Hora concordaron en que el juez B del Juzgado Décimo Penal, Jimi Bremer, pudo haber incurrido en delitos al dejar en libertad al líder de la banda «Los Taxistas del Viejo», Julio Valentín Monroy López, conocido como «El Viejo», por lo cual, Inspectoría General del Organismo Judicial (OJ) y el Ministerio Público (MP) deben de investigar el actuar del juzgador en el caso.
Pocas horas después de haber sido detenido «El Viejo», el juez Bremer giró un oficio al director general de la Policía Nacional Civil (PNC) en el que ordenó la “inmediata libertad” en favor de “El Viejo”, quien fue detenido por el delito de asesinato, conspiración para el asesinato y asociaición ilícita.
“Lo anterior en virtud de haber solventado su situación jurídica y quedado sin efecto su orden de aprehensión”, indica el escrito. Sin embargo, Monroy López no fue puesto a disposición del juez competente para la realización de la audiencia de primera declaración, en donde el togado debió de dilucidar la situación del sindicado, según explicaron analistas.
De acuerdo a los abogados consultados por La Hora, el juez Bremer debió decidir en la audiencia de primera declaración si el sindicado era enviado a prisión o si era favorecido con medidas sustitutivas, incluyendo la libertad condicionada.
A criterio de los analistas consultados, el juzgador habría cometido delitos penales y administrativos al no seguir los procesos establecidos en la ley, por lo cual, el Ministerio Público (MP) e Inspectoría General del Organismo Judicial (OJ) deberán investigar lo ocurrido.
MORALES DICE QUE PUDO HABER COMETIDO DELITOS
Óscar Adolfo Morales Montúfar, abogado penalista y constitucionalista, explicó a La Hora que cuando una persona es capturada, ya sea de manera flagrante o por una orden de juez, tiene que ser conducida ante un órgano jurisdiccional en el plazo de 24 horas, para que el juzgado indague sobre la situación jurídica de esa persona.
Detalló que también se debe notificar al Ministerio Público (MP), a las partes que estén involucradas, así como a las personas que hayan sido víctimas de los delitos que cometió la persona, y por supuesto, al juez, quien llevará a cabo la audiencia de primera declaración donde se le da a conocer a la persona los motivos de su detención, así como las circunstancias de modo y tiempo en el que presuntamente cometieron el delito.

A partir de este momento, Morales Montúfar explicó que el juez decide si lo liga a proceso penal y, posterior a ello, decide si el sindicado deberá guardar prisión preventiva, pero en caso se tengan demasiadas pruebas contra el delincuente, los deja presos.
Morales Montúfar detalló que el juez determina si el sindicado debe ser ligado a proceso penal y, posteriormente, si corresponde imponerle prisión preventiva. Remarcó que caso el delincuente tenga demasiada evidencia en su contra, el juez lo dejará preso.
“Y ahí mismo decide si les da una medida sustitutiva, que puede ser arresto domiciliario, puede ser una fianza, no salir del país, etcétera. Y así es como concluye las formas en que una primera audiencia, un primer procedimiento se termina. Esta es la etapa inicial del proceso. La etapa en la que el juez conoce la noticia criminal”, indicó.
A criterio del profesional del derecho, cualquier procedimiento que no cumpla con lo establecido viola el debido proceso, no solo en perjuicio de la víctima, sino también del pueblo de Guatemala, debido a que el MP lo representa en la acción penal.
En ese sentido, señaló que la ciudadanía tiene derecho a que las personas señaladas de cometer delitos o cualquier otra conducta ilícita sean investigadas y procesadas conforme a la ley, y a contar con la representación del ente investigador para la defensa de sus derechos.
También, remarcó que el juez tiene que decidir de acuerdo al debido proceso, tanto del sindicado, como también de los agraviados, que en este caso es el pueblo de Guatemala porque se trata de un delito de acción pública.
Morales Montúfar señaló que no conoce con exactitud el razonamiento del juez Bremer, pero evidentemente, el MP debe investigar lo que ocurrió y porqué dejó libre al sindicado.
De acuerdo al abogado, se debe evaluar la situación, pero inicialmente podría asegurar que el juez Bremer cometió el delito de abuso de autoridad, y que no solo se constituyó un delito penal, sino una falta administrativa.
También, sostuvo que será el ente investigador quien evalúe la conducta del juzgador, para determinar si actuó de manera ilegal, ya que podría existir una persecución penal en su contra por el claro abuso de autoridad, e incluso, obstrucción a la justicia y una falta administrativa.
“Debemos de conocer las circunstancias porque me parece muy raro, de verdad, un extremo que eso haya ocurrido en un órgano jurisdiccional sin audiencia. Hay dos partes, el Estado de Guatemala y los sindicados. Si el Estado de Guatemala no fue invitado a una audiencia para conocer la situación jurídica de las personas, simple y sencillamente, está violando el debido proceso en perjuicio del pueblo de Guatemala”, recalcó.
RAMIREZ DICE QUE DECISIÓN GENERA DUDAS
Luis Ramírez, analista del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), explicó que la audiencia de primera declaración es un derecho de las personas para que el juez escuche la intimación del MP, y tome la decisión de ligarlo a proceso u otorgar la falta de mérito.
Según indicó, el juez debió llevar a cabo la audiencia de primera declaración para conocer porqué el sindicado estaba golpeado. “No sabemos la resolución, si fue falta de mérito o simplemente lo citó para que pudiera volver a su casa o lo mandó al hospital, mientras lo escucha, porque probablemente no estaba en condiciones de salud, porque estaba muy golpeado, probablemente la intervención médica pudo haber sido prioritaria, pero él tiene que regresar al juzgado”, indicó.
Ramírez agregó que, si no existen elementos que acrediten peligro de fuga u obstrucción a la averiguación de la verdad, el juez puede otorgar medidas distintas a la prisión preventiva. Explicó que corresponde al MP argumentar en la primera audiencia por qué considera que existe alguno de estos riesgos. “No importa que el delito sea muy grande. Eso es lo que dice nuestra Constitución, el artículo 13”, señaló.
El analista indicó que, aunque algunas leyes establecen delitos considerados “inexcarcelables”, estas disposiciones deben analizarse a la luz de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su criterio, los principales criterios para ordenar la prisión preventiva deben ser el peligro de fuga y la posibilidad de obstrucción a la averiguación de la verdad.
Sin embargo, Ramírez reconoció que la gravedad del delito puede ser un indicio para considerar que existe peligro de fuga, aunque advirtió que este elemento no debería ser utilizado como único argumento para ordenar la prisión preventiva. “A veces nos basamos más en la prisión preventiva, lo que no ha pasado en otros casos que no hay juicios. Es un problema”, manifestó.
El abogado también cuestionó el criterio que han mostrado algunos jueces al resolver casos similares, pues, según afirmó, existen diferencias en las decisiones que generan dudas sobre su imparcialidad e independencia. “Sus resoluciones, al resolver en unos casos de una manera y en otros de otra, dejan muchas dudas sobre su imparcialidad y sobre su independencia”, sostuvo.
Como ejemplo, mencionó casos en los que personas han permanecido detenidas durante periodos prolongados sin que los jueces resuelvan su situación jurídica. Recordó que en el caso contra Luis Pacheco y Hector Chaclán estuvieron detenidos hasta un año sin una resolución, situación que evidencia las dificultades que existen para que algunos jueces tomen decisiones.
“Los jueces varían demasiado a veces su criterio, por lo menos lo que se mira desde afuera. Y eso genera muchas dudas sobre qué resuelven dependiendo de quién es la persona”, afirmó Ramírez. Aunque aclaró que no podía asegurar que esa situación ocurriera en el caso analizado, consideró que la forma en que se ha desarrollado el proceso deja planteadas dudas y afecta la certeza jurídica.
RIVERA CLAVERÍA: INSPECTORÍA DEL OJ DEBE INVESTIGAR
Asimismo, el abogado Julio César Rivera Clavería, expresó que básicamente los jueces, al igual que todos los letrados en materia de justicia tiene que cumplir con lo que establece la Constitución y las leyes del país.
“Si él se ha saltado alguno de los procedimientos, pues él simple y sencillamente puede ser responsable personalmente de sus actuaciones”, indicó.
El experto aseguró que la Inspectoría del Organismo Judicial tiene que hacer una investigación para determinar exactamente qué fue lo que sucedió, sino se podría estar planteando algo que no se tiene conocimiento con exactitud.

Además, recalcó que los juzgadores primero tienen que escuchar y después deben de tomar la decisión de dejarlos en libertad.
“Hay que determinar qué fue lo que sucedió realmente y le comparte a las autoridades a través de la Inspectoría del Organismo Judicial investigar qué exactamente lo que sucedió y en qué estado tomó esa decisión el juez”, concretó.







