El MP destapó este jueves 16 de noviembre la investigación que se sigue por la toma de la Universidad de San Carlos
El MP destapó este jueves 16 de noviembre la investigación que se sigue por la toma de la Universidad de San Carlos. Diseño La Hora

La decisión de «bajarse» las elecciones quedó ya confirmada ayer con los señalamientos por el delito de Sedición contra Bernardo Arévalo y Karin Herrera y no hay forma de negar, como lo hizo Roberto Molina Barreto, que hay una conspiración para desconocer los resultados electorales y que tales acciones encuadran en lo que comúnmente se conoce como un golpe de Estado rechazando la voluntad popular expresada en las urnas. Ambos fueron investigados (pese a gozar de antejuicio, lo que impide la investigación penal) por haber incurrido en el delito de Sedición y tras esas ilegales investigaciones se pide su antejuicio.

La clave de todo está en qué es Sedición y nuestro Código Penal la tipifica así: ARTÍCULO 387. Cometen el delito de Sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes: 1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos. 2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas. 3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes. 4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública. 5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos. Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de Sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales. Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.

No se puede analizar ese delito sin recordar la preeminencia constitucional y lo que dice el artículo 35 de la Carta Magna, en el sentido de que es libre la emisión del pensamiento, derecho constitucional que «no podrá ser restringido por ninguna ley o disposición gubernamental». En el caso por el que se sindica al Presidente y Vicepresidenta electa pudieron haber criticado la elección de Rector de la Universidad de San Carlos, hecho que fue denunciado como fraudulento sin que el MP realizara ninguna investigación al respecto, como era su obligación, pero no se ven elementos para sostener un pedido de antejuicio por un delito de esta naturaleza o asociación ilícita.

Cualquiera que haya puesto en duda la transparencia en la elección de Rector habría incurrido, según el criterio del MP, en el delito de Sedición, situación que entra en directo conflicto con el mandato constitucional sobre la libre expresión que no es únicamente para periodistas sino para cualquier ciudadano.

El MP tiene la obligación de sustentar, con cada uno de los sindicados y en especial con quienes ya guarda la famosa e ilegal (de ahora y antes) prisión provisional, los hechos de los que se les acusan. Grabar unas declaraciones, expresarse en torno al proceso no puede ser sedición ni asociación ilícita.

Y, en todo caso, sedición es, según nuestra ley, Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos. Justamente lo que ahora se quiere hacer con Arévalo y Herrera.

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