Refutación de Aviv Farmacéutica a la nota «Pagos del IGSS por Q294 millones en compras directas de medicinas figuran en denuncia de la IVE por posible lavado”

Redacción La Hora

A continuación se publica la solicitud de refutación de Aviv Farmacéutica, Sociedad Anónima por la nota de La Hora titulada como «Pagos del IGSS por Q294 millones en compras directas de medicinas figuran en denuncia de la IVE por posible lavado» del 13 de julio de 2026.

ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y DERECHO DE RESPUESTA

Guatemala, 13 de julio de 2026

En relación con el reportaje titulado «Pagos del IGSS por Q294 millones en compras directas de medicinas figuran en denuncia de la IVE por posible lavado”, publicado por el medio La Hora el 13 de julio de 2026, la empresa formula la presente aclaración, rectificación y derecho de respuesta.

El contenido comprendido desde este encabezado hasta la firma constituye un único e integral texto de aclaración, rectificación y derecho de respuesta, por lo que se solicita su publicación completa, sin omisiones, selección de extractos o paráfrasis, y su incorporación de manera claramente visible en el mismo reportaje al que se refiere.

Previo a la publicación del reportaje, la empresa atendió oportunamente el requerimiento formulado por La Hora (por medio del periodista Sergio Morales) y remitió por escrito una respuesta completa, con el propósito de proporcionar a sus lectores el contexto necesario para comprender los hechos.

No obstante, el reportaje únicamente reprodujo algunos extractos seleccionados de la respuesta remitida y omitió aspectos esenciales de su contenido. En particular, no publicó el apartado en el que la empresa informó que los hechos fueron objeto de investigación por las autoridades competentes, que se practicaron las diligencias correspondientes y que, como resultado de dichas actuaciones, se determinó que los hechos denunciados no constituían delito ni se estableció responsabilidad alguna atribuible a la empresa.

Resulta especialmente relevante que el propio reportaje reproduzca nuestra manifestación en el sentido de que cualquier publicación relacionada con la denuncia debía informar también el resultado de la investigación realizada por las autoridades competentes, pero omita precisamente el contenido de la respuesta en el que se comunicó cuál había sido ese resultado. La publicación parcial de nuestra postura privó a los lectores de un elemento esencial para conocer la verdad de los hechos, el estado real del asunto y generó una percepción incompleta de los hechos.

Asimismo, aunque el reportaje indica que la denuncia data del 2023, no explica con claridad que, en lo referente a dicha denuncia y a los señalamientos derivados de ella, se trata de antecedentes que ya habían sido abordados anteriormente por ese mismo medio, entre otros, en el reportaje publicado el 13 de agosto de 2024. En consecuencia, la publicación actual no da cuenta de una nueva denuncia de la IVE ni de hechos recientemente detectados por esa institución, sino que vuelve a presentar antecedentes correspondientes al 2023; además, expone hechos carentes de veracidad, manipulados y que evidencian que la nota periodística carece de información cierta, verificable y que no fue contrastada ni sujeta a análisis, tomando como ejemplo que en la nota se indica que: «…Dentro de las transacciones sospechosas que se detectaron en esta cuenta, … ; también, que en otra fecha se produjeron 181 depósitos en efectivo de Q75 mil 332 cada uno, que sumaron Q2.6 millones….«, en donde se establece que ni siquiera la operación matemática da como resultado el monto que en ella se menciona, matizando maliciosamente los hechos falsos publicados, sin que esta entidad haya recibido las sumas de dinero en efectivo que se mencionan en la nota; aspecto que se exhibe sin entrar a fondo en todas las demás imprecisiones que contiene la nota periodística.

En cuanto al fondo de la publicación, la empresa considera necesario realizar las siguientes precisiones para garantizar que la audiencia cuente con información completa y contextualizada.

Primero, la información atribuida a actuaciones de la Intendencia de Verificación Especial —IVE— forma parte de procedimientos sujetos a estrictos deberes legales de confidencialidad y reserva. La empresa desconoce la forma en que dicho medio obtuvo la información utilizada para elaborar sus publicaciones y no puede pronunciarse sobre la autenticidad, integridad o contexto de documentos que no le han sido oficialmente proporcionados.

Segundo, es importante recordar que los reportes de operaciones sospechosas y las denuncias derivadas de los mecanismos de prevención de lavado de dinero constituyen alertas que deben ser objeto de verificación por parte de las autoridades competentes. Por sí solos, no acreditan la comisión de delito alguno ni implican responsabilidad de las personas individuales o jurídicas mencionadas.

Tercero, la denuncia a la que se hace referencia fue objeto de investigación por parte del Ministerio Público, institución que realizó todo tipo de diligencias pertinentes dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Como resultado de dichas actuaciones, las autoridades competentes concluyeron que no existe comisión de ilícitos y establecieron que no existe responsabilidad alguna atribuible a la empresa en relación con los hechos señalados.

La empresa ha mantenido en todo momento una política de colaboración con las autoridades y reitera que ninguna autoridad competente ha determinado responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza en relación con los hechos objeto de la publicación. 

Por respeto al principio de objetividad, al derecho a la información veraz y al derecho de defensa, consideramos indispensable que cualquier publicación relacionada con este asunto informe a sus lectores no solo de la existencia de una denuncia presentada años atrás, sino también del resultado de las actuaciones efectivamente realizadas por las autoridades competentes.

La omisión de ese dato esencial impide al público conocer el estado real del asunto y genera una percepción incompleta de los hechos, particularmente cuando el reportaje presenta como carente de resultados una investigación que sí fue objeto de actuaciones y de una determinación por parte de las autoridades competentes.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 37, 39 y 40 de la Ley de Emisión del Pensamiento, requerimos que La Hora publique íntegramente el presente texto, desde su encabezado hasta la firma, en el mismo reportaje y con visibilidad equivalente a la información que dio origen a esta respuesta.

La reproducción de únicamente algunos fragmentos del presente documento no satisfará la solicitud de publicación íntegra aquí formulada. Cualquier comentario o apreciación editorial que el medio estime pertinente podrá colocarse antes o después de esta respuesta, pero no deberá intercalarse en su contenido ni utilizarse para sustituir, resumir o fragmentar la postura de la empresa.

La empresa reafirma su compromiso con la transparencia, la legalidad y el respeto al Estado de Derecho, principios que deben regir tanto la actuación de las instituciones públicas como el ejercicio responsable de la libertad de información.

Atentamente,

Guatemala, 13 de julio de 2026

 

Alejandro De Dios Nájera