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“El fin podría justificar los medios mientras haya algo que justifique el fin”. León Trotsky

Actualmente hay dos movimientos que promueven cambios a varias normas, con el objetivo de obtener transformaciones sociales por medio de la legalidad, que sin embargo no han logrado el impacto que en otros tiempos lo hubieran hecho.

Uno de los proyectos impulsa un cambio en la Constitución al Sistema Judicial, como resultado de la deriva que ha tomado la Corte de Constitucionalidad principalmente, que tanto a nivel local, como mundial ha llamado la atención, por las controvertidas resoluciones que los anteriores y actuales Magistrados han emitido, las que incluso, podrían llegar a ser posteriormente objeto de procesos judiciales, por sus propias consecuencias.

El otro proyecto es controvertido, porque en un país tan conservador, en el que un alcalde logró evitar con el apoyo de la mista CC que, en Antigua no se llevara a cabo la llamada marcha del orgullo, el que se solicite que se expulse del Código Civil el artículo relacionado con la exclusividad de la familia compuesta por hombre y mujer, es altamente complejo.

Los dos proyectos antes mencionados, no han logrado el apoyo que en otras sociedades han tenido, porque en el caso de la reforma a la Constitución, debido a nuestro propio sistema en el que para poder reformar artículos específicos de la Carta Magna o leyes Constitucionales, el Congreso debe obligatoriamente contar con el dictamen favorable de la CC previo a su aprobación, para después iniciar el proceso de reforma a la Carta Magna, por lo tanto la misma Corte deber ser juez y parte para lograr su propia reforma como institución, y conociendo la forma en la que han estado votando los magistrados, no podemos asegurar que emitan un dictamen favorable, adicional a que  los diez se encontrarían ante un evidente conflicto de interés, todo esto sin entrar a valorar la conveniencia o no de las mismas reformas propuestas, las cuales merecen un estudio profundo.

Con relación a la inconstitucionalidad del artículo 78 del Código Civil, que define el matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer, lo que motivó que se solicitara su derogación por considerarlo discriminatorio, también tiene un recorrido complejo debido a que la expulsión de dicha norma no significa que automáticamente personas del mismo sexo se puedan casar, habría que modificar más normas, para que esto fuera posible, adicional a que por ser el artículo cuestionado, una norma esencial porque establece los cimientos legales de la familia, debido a que contiene fines específicos como la permanencia, la procreación, la asistencia y educación de los menores es de pronóstico reservado.

He observado desafección por parte de la sociedad a los movimientos antes mencionados, porque: solamente en el caso de las reformas a la Constitución a la fecha de escribir el presente aún no se han logrado las 5,000 firmas que se pretenden para presentar las mismas, tomando en cuenta que cualquier reforma a la Carta Magna requiere un proceso extraordinario porque el Congreso necesita aprobar los cambios con una mayoría calificada, además que históricamente, el legislativo ha rechazado o estancado otras iniciativas como ocurrió ya en otras oportunidades, aunque una cantidad considerable de personas nos hemos manifestado en la necesidad de darle un matiz diferente a la alta Corte, y unos más molestos con la forma de actuar de los miembros de la misma han exigido su desaparición porque el camino es tortuoso.

Con relación al Código Civil, acá no nos encontramos ante un artículo del que parte la génesis de la conformación legal de nuestra sociedad conservadora en la que aunque se ha aceptado con bastante respeto la relación de dos personas del mismo sexo, me incluyo porque cuento con amigos que mantienen ese tipo de relación, es más difícil la aceptación por la vía legal, a pesar de la necesidad que tienen de legitimar su situación de cara hacia su propio futuro, pero si tomamos en cuenta que la misma Corte negó que se llevara a cabo un desfile, es cuesta arriba que pueda aprobar indirectamente ese tipo de matrimonio.

Observamos en los dos movimientos, poco interés por parte de la sociedad para que logren su objetivo como consecuencia de nuestra propia estructura social.

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