Los padres fundadores de los Estados Unidos de América dejaron patente con su lucha revolucionaria, la importancia que ostenta la libertad en todo sentido, para el ser humano. Así John Adams, Benjamin Franklin, Alexander Hamilton, John Jay, Thomas Jefferson, James Madison y George Washington tomaron parte en ganar la independencia de América del Norte. Hicieron lo propio en México, Miguel Hidalgo y Costilla, así como en el cono sur Simón Bolívar, José de San Martín y Bernardo O Higgins.
La multiplicidad de voces relacionadas al vocablo es interesante, doce aparecen consignadas en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, de esa cuenta se tienen 1. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. 2. Estado o condición de quien no es esclavo. 3. Estado de quien no está preso. 4. Falta de sujeción y subordinación. 5. En los sistemas democráticos, derecho de valor superior que asegura la libre determinación de las personas. 6. Prerrogativa, privilegio, licencia. 7. Condición de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes. 8. Contravención desenfrenada de las leyes y buenas costumbres. 9. Licencia u osada familiaridad. 10. Exención de etiquetas. 11. Desembarazo, franqueza. 12. Facilidad, soltura, disposición natural para hacer algo con destreza.
Así las cosas, el vocablo acompañado por algún otro, puede conceptualizar ideas de gran importancia en el contexto democrático. A manera de ejemplo se puede citar la libertad de expresión, es decir, el derecho a manifestar y difundir libremente ideas, opiniones o informaciones. También resulta preponderante para la sociedad la llamada libertad de empresa que es la facultad reconocida a los ciudadanos para emprender y desarrollar actividades económicas. La libertad de comercio que consiste en la posibilidad de realizar transacciones mercantiles en las condiciones convenidas libremente por las partes dentro de un marco legal. De igual trascendencia son las siguientes libertades: libertad de conciencia, es decir, la facultad de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la autoridad; y la libertad de cultos, o sea el derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa.
De esta manera para el reconocido economista político y filósofo Ludwig von Mises (Libertad y propiedad, 1958) la libertad debe entenderse como la ausencia de coerción y el derecho fundamental del individuo para actuar y elegir sin interferencias del Estado. Consideraba el libre mercado, la propiedad privada y el capitalismo como los pilares inseparables de una sociedad libre, próspera y pacífica.
Por su parte Friedrich Hayek, (Viena, 1899-Friburgo, 1992), Premio Nobel de Economía en 1974, indica que la condición de las personas en cuya virtud la coacción que algunos ejercen sobre los demás queda reducida, en el ámbito social, al mínimo se denomina estado de libertad. Así se puede afirmar que la libertad consiste en un estado en virtud del cual una persona no se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria de otra o de otras personas. En este sentido la libertad es la ausencia de coerción arbitraria por parte de otros, un concepto inherente al derecho. Sostenía que la verdadera libertad exige un marco de leyes generales, abstractas e iguales para todos, protegiendo al individuo frente al poder del Estado.
Ahora resulta imperativo advertir que, en entornos sociales con tendencias totalitarias, la libertad poco a poco se va difuminando hasta desparecer. La historia humana provee ejemplos de esta circunstancia. Atiéndase el caso italiano de hace cien años, con el encumbramiento de las ideas fascistas representadas en Benito Amilcare Andrea Mussolini. Esta tendencia fue subsecuentemente seguida por el pueblo germano que decidió favorecer al Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán, y a su máximo jerarca Adolf Hitler. Cada uno por cuenta propia despachó sin remilgos todas y cada una de las libertades de sus respectivos Estados. Ni que decir de las atrocidades cometidas en contra de naciones enteras. En tal sentido, el totalitarismo Nazi tuvo sus resultados más repudiables en el holocausto.
También había ocurrido lo propio en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que, bajo el control dictatorial de Iósif Stalin, se convirtió en un Estado que prácticamente anulaba las libertades y sumió a su pueblo en un colectivismo pernicioso, que abjuraba de la persona, su individualidad y derechos. Pero por supuesto, como ocurre en todos estos regímenes totalitarios, un pequeño círculo de partidarios, se veían favorecidos en medio de la catástrofe provocada por la política estalinista. Otros pueblos también cayeron en las garras del totalitarismo, como es el caso de China, así el premier Mao Zedong, trasladó muchas de las ideas marxistas leninistas a su propio entorno. En ese contexto la libertad fue de las primeras víctimas, llegando en un punto inclusive a conculcar la libertad para disponer cuantos hijos poder tener. Ambos jerarcas provocaron la muerte de millones de personas.
Otros casos no menos peligrosos para la libertad en sus diversas formas y manifestaciones lo constituyen los gobiernos teocráticos fundamentalistas. Situaciones como las ocurridas en Oriente Medio no dejan duda sobre lo difícil que es en estos Estados, ejercer por ejemplo la libertad de pensamiento. La libertad a la propia imagen también es vulnerada por este tipo de gobernantes que están en perpetua pugna con las libertades de religión y de culto. Sin duda, el caso afgano resulta en este punto paradigmático, verbigracia, la imposición de la sharía y su consecuente afectación a las libertades, así como la destrucción de cualquier expresión religiosa distinta, como el caso de las dos monumentales estatuas de Buda en el valle de Bāmiyān, en Afganistán, que fueron destruidas con dinamita y disparos desde tanques.
Es por estas consideraciones que sostengo que la libertad es el mayor bien humano. Su reconocimiento, promoción y defensa deben ser totales. El anhelo por la libertad ha motivado airadas declaraciones, ideas críticas, levantamientos, revoluciones, guerras, entre otras acciones. Por supuesto no me desdigo cuando afirmo que tampoco la sociedad deba ser presa de la anarquía y el libertinaje. A mi consideración, ambas son visiones extremas de la libertad. En este contexto propongo la aplicación de la denominada “regla de oro” que es un principio moral general que puede expresarse: “trata a los demás como querrías que te trataran a ti”.
Ahora en el marco del reconocimiento del derecho constitucional nacional, es menester citar el artículo 5 de la Constitución. Que estatuye la llamada libertad de acción y lleva implícito el principio de legalidad. “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
Respecto de este artículo, la Corte de Constitucionalidad en sus criterios jurisprudenciales ha indicado que:
“[…] la disposición fundamental utiliza el concepto ley en sentido material, no formal, es decir, atendiendo no al órgano emisor del precepto normativo de que se trate, sino a la naturaleza de éste, comprendiendo toda norma jurídica de carácter general, emitida con el objeto de regular las relaciones sociales a fin de asegurar la pacífica convivencia, siendo indiferente el órgano del que haya emanado. De esa cuenta, dentro del concepto de ley contenido en el artículo 5o. de la Constitución, tienen cabida, además de los Decretos del Congreso […] (leyes ordinarias), entre otras clases de normas, los Reglamentos emitidos por la autoridad municipal, como el que se impugna, deviniendo que la libertad de acción consagrado por el citado precepto fundamental puede ser limitada por aquellas prohibiciones que aquél imponga a los administrados.” (Expediente 536-2007. Fecha de sentencia: 18/03/2009).
De la cita destaco en primer lugar que por el vocablo ley no solo se deben de tener aquellas emanadas del Organismo Legislativo, sino también la normatividad que tienda a regular las relaciones sociales a fin de asegurar la convivencia pacífica; y, en segundo término, que la libertad de acción puede ser limitada por aquellas prohibiciones que legalmente se imponga a los administrados. Ahora bien, el artículo 5 debe de considerarse en vinculación estrecha con el artículo 4. Éste último también se refiere a la libertad al decir: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.”
La Corte de Constitucionalidad en otro acertado criterio ha expresado respecto de este artículo:
“En efecto, los valores en que se apoya un sistema democrático, fundado en la libertad e igualdad, han de irradiarse a todo ámbito de actuación y decisión, tanto de gobernantes como de gobernados […].” (Expediente 1732-2014. Fecha de sentencia: 13/08/2015).
Lo anterior está en manifiesta coherencia con:
“[…] la libertad personal es un derecho humano, que la Constitución […] garantiza, de tal suerte, que únicamente por los motivos y en la forma que la misma Constitución y la ley específica de la materia señalan, puede ser restringido.” (Expediente 209-90. Fecha de sentencia: 24/09/1990).
“La libertad personal es un derecho humano garantizado por la Constitución […], que puede ser restringido únicamente por los motivos y en la forma que la misma Constitución y la ley de la materia señalan […] pudiendo considerarse, dentro de esos motivos, la orden de aprehensión.” (Expediente 1675-2006. Fecha de sentencia: 21/05/2008).
Cedemos cuotas significativas de nuestra libertad personal para poder convivir con la mayor armonía posible en sociedad, pero por supuesto, ello no significa que debamos prescindir de ella. La normatividad vigente ya establece mojones que marcan el área de acción en que podemos ejercerla, cuidando de que ello nos permita disfrutar del bienestar al que todos tenemos derecho.
El filósofo del derecho Ronald Dworkin lo plantea de forma interesante: defender la prevalencia de unos derechos morales fuertes, derivados de la tutela de los principios morales básicos, el de la dignidad humana y el de la igualdad política, que no pueden ser desconocidos por los poderes públicos. Dworkin sostiene que los individuos tienen derechos, aun cuando estos no están positivos en ningún texto legal. Por tanto, al lado de los derechos legales existe otro tipo de derechos cuyo fundamento jamás será el consenso social reconocido en una norma sino, un cierto tipo de moralidad básica. Esto encuentra eco en el artículo 44 de la Constitución.
Con relación al referido artículo del magno texto, se debe destacar el siguiente criterio jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad:
“[…] Para el caso del artículo 44 de la Constitución Política de la República, se considera que éste dispone en su primer párrafo que ‘Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.’ Dentro de las garantías innominadas constitucionalmente a que se refiere el precitado artículo constitucional, pero que por la remisión ínsita en el mismo son incorporadas con el carácter de fundamentales al sistema de valores, principios y derechos. (Expediente 1086-2003. Fecha de sentencia: 25/03/2004).
En este marco cabe afirmar que para Dworkin, es válido y necesario oponerse a una ley injusta. Sostenía que el derecho no se reduce solo a reglas escritas, sino que incluye principios morales básicos. Dado que el sistema debe respetar las libertades individuales, Dworkin justifica la desobediencia civil frente a leyes que atropellan la dignidad o la justicia. Esta es una idea que bien se puede subsumir en el precepto del artículo 45 de la Constitución. La norma en referencia deja en claro que es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.







