
La Procuraduría General de la Nación (PGN) calificó como histórica la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) que declaró inconstitucional algunos artículos del pacto colectivo firmado por Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) con el Ministerio de Educación (Mineduc) que otorgaban poder en la toma de decisiones en la educación del país.
De acuerdo a un comunicado emitido por la entidad, se destaca el papel de la misma como la ponente de la acción contra el pacto, asegurando que el fallo de la alta corte fortalece el orden constitucional, la institucionalidad democrática y los principios que regulan el ejercicio de la función pública.
En ese sentido, la PGN afirmó que ninguna negociación colectiva puede sustituir, compartir o condicionar las competencias que la Constitución y las leyes reservan exclusivamente a las autoridades estatales. “La Corte reafirmó con claridad que la función pública es indelegable”, señaló en su comunicado.
#ComunicadoPGN| La CC acogió la acción promovida por la PGN en representación del Estado de Guatemala y declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el MINEDUC y el STEG. 👇🏼 pic.twitter.com/FvFV2tQpOd
— PGN Guatemala (@PGNguatemala) June 5, 2026
Así también, la PGN sostiene que las acusaciones presentadas entorno a la toma de decisiones en programas de capacitación, procesos de evaluación, organización administrativa y mecanismos para la resolución de conflictos laborales, generaban una participación del STEG que solo compete al Estado.
La Procuraduría afirmó que el fallo marca un precedente relevante al establecer que los acuerdos colectivos no pueden utilizarse para modificar la distribución constitucional de funciones dentro de la administración pública.
JUNTAS MIXTAS DEL STEG
Uno de los puntos destacados por la PGN fue el criterio fijado por la Corte respecto a las denominadas juntas mixtas, donde la CC consideró que estos espacios no pueden ejercer autoridad pública ni sustituir a las autoridades administrativas o judiciales competentes.
La Corte determinó que su función debe limitarse a tareas de conciliación, diálogo y acompañamiento, sin intervenir o resolver asuntos administrativos, disciplinarios o judiciales cuya competencia corresponde exclusivamente a órganos estatales.
Para la Procuraduría, este criterio evita la creación de estructuras paralelas que puedan interferir en la administración pública o debilitar el principio de legalidad. “Con ello se evita la creación de estructuras paralelas de poder que desnaturalicen el ejercicio de la administración pública”, señaló la institución.
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SIGUEN DEFENDIENDO LA NEGOCIACIÓN
Pese a respaldar la decisión de la Corte, la Procuraduría subrayó que la negociación colectiva continúa siendo un derecho legítimo y reconocido por el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Sin embargo, enfatizó que dicho derecho debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, sin afectar la rectoría estatal, el interés público ni los derechos fundamentales de la población.
“La defensa de la institucionalidad no implica confrontar derechos, sino garantizar que todos ellos se ejerzan dentro del marco constitucional”, señaló la entidad.
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— Anabella Giracca (@chatagira) June 5, 2026







