Reformas a pago de IUSI podría ser escalonada entre viviendas y comercios

Joel Maldonado

La comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior, junto con la instancia de jefes de bloque, discutieron este 1 de junio enmiendas a la iniciativa de ley que busca reformar la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).

Los cambios a la Ley del IUSI esperan llegar al tercer debate y aprobación por artículos, debido a que antes de la finalización del primer periodo ordinario legislativo no lograron consensos para su aprobación final, mientras que los diputados retomaron las discusiones.

El presidente del Organismo Legislativo, Luis Contreras, informó este lunes que se avanza en la reducción del pago del tributo de 9 por mil a 3 por mil. En la iniciativa de ley que se ha conocido en el Pleno se propone ese porcentaje a las propiedades valoradas en Q1 en adelante.

No obstante, Contreras explicó que los inmuebles que sirvan para comercios mantendrían el pago de 9 por mil.

«Parece que el consenso va para que el 3 por mil sea para todas las viviendas, y algunas otras cositas…», añadió Contreras.

La modificación del pago del IUSI ha generado debate entre bancadas legislativas que tienen alcaldes, principalmente en los municipios del departamento de Guatemala, como en inmobiliarias.

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EXCEPCIONES QUE AÚN SE DISCUTEN

En la iniciativa de ley, algunos diputados han propuesto consideraciones para que ciertos grupos de personas no paguen el IUSI, entre ellos:

  • Personas mayores de 60 años, y cuando el bien inmueble esté destinado a vivienda habitual y pertenezca a una sola persona, cuando el propietario sea una persona individual.
  • Que el propietario haya cumplido con el pago del IUSI por 20 años.
  • Exoneración temporal de siete años para la primera vivienda y se haya adquirido por hipoteca.

La iniciativa de ley define como vivienda habitual el bien inmueble destinado principalmente, pero no exclusivamente, a habitación que constituya la residencia principal y permanente del contribuyente y de su núcleo familiar. En dicho inmueble podrán realizarse actividades económicas lícitas de carácter familiar, desarrolladas por el propietario o miembros de su núcleo familiar, de forma directa y a pequeña escala, siempre que no desplacen ni desnaturalicen su uso predominantemente habitacional, y debe estar inscrito en el Registro General de la Propiedad.

Algunos diputados esperan que se aprueben esas modificaciones a finales de julio próximo.

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