
Por medio del acuerdo 16-2026, publicado el pasado 13 de mayo en el diario oficial, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó nuevas atribuciones a los secretarios de los juzgados de todas las ramas del Organismo Judicial (OJ) para la firma de documentos sin necesidad de intervención del juez a cargo de la judicatura.
De acuerdo con lo expresado en el acuerdo: «Se autoriza a los secretarios de los órganos jurisdiccionales con competencia en el ramo penal, civil, mercantil, familia, económico coactivo, contencioso administrativo, cuentas, trabajo y previsión social, para que en todos los procesos firmen las providencias o decretos de mero trámite, sin que sea necesaria la firma del juez o del magistrado presidente».
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La justificación para este acto es que «el incremento en la emisión de providencias y decretos de trámite en todos los órganos jurisdiccionales hace imprescindible tomar medidas que procuren agilizar el funcionamiento de los mismos, a fin de garantizar una justicia pronta y cumplida», refiere el segundo considerando del documento publicado.
No obstante, el mismo acuerdo tiene una salvedad, y es que «los jueces y magistrados, bajo su estricta responsabilidad, deben indicar por escrito al secretario cuáles son las providencias o decretos que pueden suscribir, de conformidad con lo regulado en la Ley del Organismo Judicial y el Reglamento General de Tribunales», por lo que se limita la discrecionalidad de los secretarios para la firma de estos documentos.
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Asimismo, se indica que «se exceptúa la facultad conferida a los juzgadores de emitir resoluciones de rechazo según el artículo 66, inciso C de la Ley del Organismo Judicial».
La nueva disposición entra en vigencia a partir de este jueves 14 de mayo y aplica a todos los juzgados, tribunales y Salas del país.







