
Un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suscrito en 2017 pone fin a la discusión sobre la inscripción del ministro de gobernación, Marco Antonio Villeda, ante el Registro Electrónico de Abogados y Notarios del Organismo Judicial (OJ).
Durante la discusión de la última sesión de la Comisión de Postulación para elegir candidatos a fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP), se increpó en distintas ocasiones sobre por qué Villeda tenía un registro hasta 2026 y no desde el año en el que este inicio su carrera como juez.
Marco Antonio Villeda: «Toda la vida he sido juez, nunca tuve la necesidad de inscribirme»
En el proceso, Villeda explicó que nunca necesitó tal registro ya que ese no es un requisito que la CSJ solicite para ocupar el cargo de juez, aspecto que queda confirmado tras la aplicación del acuerdo 75-2017 de la CSJ.
De acuerdo a este escrito, en su artículo 6: «La Gerencia de Recursos Humanos, será la encargada de realizar el registro de la imagen digitalizada de la firma manuscrita, rúbrica u otro medio de identificación de cada uno de los empleados y funcionarios judiciales y administrativos, así como el registro de cada sello de las distintas dependencias judiciales y administrativas de apoyo jurisdiccional».
En ese mismo artículo se ratifica que en el caso de los funcionarios judiciales será «La Gerencia de Recursos Humanos la que deberá generar los formularios por sistema para el registro de firmas manuscrita, sello, rúbrica u otro medio de identificación».
REQUISITO NO SOLICITADO EN CONVOCATORIA
Al analizar la convocatoria realizada por la comisión, la postuladora no solicitó un registro de inscripción ante el Registro Electrónico de Abogados y Notarios del OJ, sino constancias de inhabilitación.
Según consta en la convocatoria publicada en el diario oficial el 13 de febrero pasado, la misma señala que los aspirantes deben presentar dos requisitos específicos:
*Constancia extendida por la CSJ en la que conste que no ha sido inhabilitado en forma absoluta o especial en el Registro de Abogados
*Constancia extendida por la CSJ en la que conste que no ha sido inhabilitado en forma absoluta o especial en el Registro Electrónico de Notarios.

Asimismo, al consultar la tabla de gradación aprobada por la postuladora, solamente se menciona la calificación mediante las constancias requeridas, por lo que no existe un espacio que indique que la constancia a presentar o evaluar era la de inscripción.
Es de mencionar, que la constancia presentada y extendida en febrero de 2026 a Villeda, indica específicamente que no tiene sanción ni inhabilitación alguna como lo exige la postuladora.
Actualización: se modificó el contenido de la nota el 20 de abril de 2026 a las 09:00 am para corregir el acuerdo mencionado en la nota, por error se había colocado un dato incorrecto. Ofrecemos una disculpa a nuestros lectores.







