Desde 1948, las personas que heredan una casa o terreno deben pagar un impuesto, pero en el Congreso se busca eliminar esa obligación.
Desde 1948, las personas que heredan una casa o terreno deben pagar un impuesto, pero en el Congreso se busca eliminar esa obligación. Arte: La Hora/Jesús Vásquez.

El impuesto sobre herencias, vigente en Guatemala desde 1948, ha vuelto a la escena en el Congreso de la República, donde, desde el inicio de la actual legislatura, se ha planteado la posibilidad de derogarlo.

Para distintos sectores, se trata de una normativa obsoleta, que no genera ingresos relevantes para el Estado y más bien se ha convertido en un problema para quienes heredan un terreno, casa u otro bien, y buscan regular su propiedad.

Con base en esos argumentos, en abril de 2024 se presentó la iniciativa 6376, que propone dejar sin efecto la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, contenida en el Decreto 431, que se emitió hace 78 años.

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ASÍ ES EL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS

De acuerdo con la normativa vigente, cuando una persona hereda un inmueble u otro bien sujeto a este impuesto, el proceso de sucesión no puede completarse sin antes cumplir con el pago correspondiente. Ese requisito forma parte de los trámites legales para inscribir la propiedad a nombre del heredero, tras la muerte del propietario original.

Para establecer el monto a cancelar, se debe hacer un avalúo y la tasas tasas impositivas son progresivas, ya que pueden ir del 1% al 25% o más, dependiendo del parentesco entre las personas y valor del bien.

Así, el tributo a cancelar es mayor para quienes tienen un grado de consanguinidad más alejado de quien entrega la herencia, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Así son las tarifas contempladas en ley para el pago del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, según el parentesco entre quien hace entrega el bien y quien lo recibe.
Así son las tarifas contempladas en ley para el pago del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, según el parentesco entre quien hace entrega el bien y quien lo recibe. Fuente: Observatorio de Derechos de Propiedad.

MULTA DEL 100%

Para el diputado Cristian Álvarez, impulsor de la eliminación del impuesto, esto encarece y retrasa los procesos de herencia, lo que afecta principalmente a familias que buscan regularizar la transmisión de bienes entre generaciones.

A ello se suma el régimen sancionatorio, que establece una multa del 100% del valor del impuesto, si este no se liquida en un plazo de seis meses. Adicionalmente, se grava un 1% mensual por mora.

De esa cuenta, si, por ejemplo, al heredero de una vivienda se le estableciera el pago de Q15 mil en calidad de impuesto, pero no lo cancelara en el término de seis meses, tendría una multa de Q15 mil más. Esto quiere decir que tendría que pagar un total de Q30 mil, y la cifra aumentaría en 1% por cada mes que incumpliera con esa obligación tributaria.

Según Álvarez, ello constituye «una carga injusta que afecta a miles de familias y frena la movilidad económica».

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Según diputados que apoyan la derogatoria del impuesto sobre herencias, ese tributo representa una alta carga financiera. Foto: La Hora/Archivo.

ABOGAN POR CERTEZA JURÍDICA

Uno de los sectores que se ha pronunciado a favor de la derogatoria del citado impuesto es el Observatorio de Derechos de Propiedad, el cual considera que la norma vigente no guarda armonía con la Constitución Política que rige en el país desde 1985, en temas como la libre disposición de bienes y protección al derecho de propiedad.

Entre los aspectos que se han cuestionado figura una posible «doble tributación», ya que  los inmuebles heredados continúan sujetos al Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), pese a que la persona que lo adquirió originalmente cumplió con ese tributo en vida.

De acuerdo con el Observatorio, dejar si efecto el impuesto sobre herencias sería «un paso positivo para fortalecer la certeza jurídica y la planificación patrimonial en Guatemala». Además, considera que eso permitiría «contar con reglas claras en materia de herencias».

IMPACTO MÍNIMO EN LA RECAUDACIÓN

Además, quienes promueven la salida del impuesto sobre herencias del régimen tributario del país destacan el «mínimo impacto» que eso tendría para el fisco, ya que, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), lo recaudado por ese concepto representa el 0.4% de los ingresos fiscales anuales.

De acuerdo con información proporcionada por la institución, son unos Q40 millones lo que se capta por ese tributo al año.

Tomando en cuenta ese dato, la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso, que analizó la propuesta, dictaminó que la derogatoria tendría «poca incidencia en la recaudación», por lo cual dio su aval para que el proyecto iniciara el proceso para su aprobación.

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ASÍ AVANZA EN EL CONGRESO

La iniciativa superó su primera y segunda lectura en septiembre del año pasado. Sin embargo, su aprobación definitiva ha sido postergada en varias ocasiones, la más reciente fue en la sesión plenaria celebrada el martes 20 de enero, debido a la falta de cuórum.

Pese a ello, distintas bancadas han manifestado su respaldo al proyecto, por lo que se prevé que el tema vuelva a ser incluido en la agenda legislativa en las próximas sesiones.

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