Actividades de la Feria de Santa Inés, que serán suspendidas por estado de Sitio. Foto La Hora: Comité de Feria de Santa Inés
Actividades de la Feria de Santa Inés, que serán suspendidas por estado de Sitio. Foto La Hora: Comité de Feria de Santa Inés

El alcalde del municipio de San Miguel Petapa, Mynor Morales, informó que desde este lunes 19 de enero, todas las actividades que estaban planeadas para la feria de Santa Inés fueron suspendidas por el estado de sitio.

“A raíz de la situación que está pasando en el país y de las medidas que tomó el presidente de la República, también nos corresponde a nosotros tomar acciones. Hoy quiero manifestarles que queda suspendida la Feria de Santa Inés y todo tipo de actividad, indicó el alcalde por medio de un video publicado en sus redes sociales.

El jefe edil también relató que no quería ningún hecho lamentable y evitar cualquier tipo de aglomeración debido a las prohibiciones por la decisión del presidente de implementar estado de sitio por 30 días a nivel nacional.

LAS PROHIBICIONES DEL ESTADO DE SITIO

Con la declaración del presidente Arévalo del estado de sitio, se restringe cuatro derechos establecidos en la Constitución Política del país, con el motivo de preservar la seguridad tras la crisis carcelaria que se vivió los días 17 y 18 de enero.

De acuerdo con el decreto gubernativo 1-2026, los derechos restringidos son el 5, 6, 33 y únicamente el segundo párrafo que dicta el artículo 38, siendo detallados de la siguiente forma:

Artículo 5. Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6. Detención legal: Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 38. Tenencia y portación de armas (segundo párrafo): Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

André Lima
Periodista amante del cine y el arte, siempre buscando un punto de vista diferente de las cosas, con fuertes principios en busca del bienestar común y el acceso a una vida digna.
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