Es posible que en su audiencia ante corte migratoria que sea efectuada en la petición de asilo en Estados Unidos, los abogados del gobierno republicano de la actual administración Trump, soliciten al juez que conoce su caso, le sea denegada su solicitud de asilo, argumentando que la persona inmigrante puede ser deportado a otro país, tal es el caso de Guatemala u Honduras, bajo un “Acuerdo de Cooperación de Asilo” suscrito con el gobierno de alguno de los países citados anteriormente, es importante conocer que usted tiene derecho de solicitar más tiempo para responder a los argumentos del gobierno planteados, por lo que comparto el siguiente material para su conocimiento.
Aquí se sugiere algunas consideraciones de respuestas, según la situación:
Usted tiene derecho a pedir más tiempo:
Usted como inmigrante, tiene derecho a solicitarle al juez migratorio le sea otorgado mayor tiempo para llevar a cabo consulta con un abogado especializado en la materia migratoria, antes de que el juez tome una decisión.
Especialmente si esta es la primera vez que el gobierno hace este argumento, por lo que se considera injusto que el juez migratorio tome una decisión en su caso, sin darle la oportunidad de realizar la consulta con un abogado migratorio, para que usted comprenda sus opciones y consecuencias.
Usted tiene el derecho de expresarle al juez migratorio en el proceso, que comprende que hay requisitos especiales y excepciones para cada caso de ACAs, y que por dicha razón, solicita considere se le otorgue más tiempo, para poder conocer los requisitos específicos del ACAs en cuestión y entender como quizás califique para una exención.
Las reglas de la corte de inmigración, establecen que usted como inmigrante, se da a conocer que por lo general se cuenta con 10 días para poder responder a una solicitud o moción del gobierno de Estados Unidos, reiterando al juez migratorio, que le agradecería el contar por lo menos con los 10 días para analizar la solicitud o moción y pensar sobre cómo responder.
Esto puede incluir hablar con un abogado migratorio, que le ayude a entender el ACAs y sus excepciones.
Si usted como inmigrante teme ser dañado en el país bajo el ACAs suscrito, usted tiene derecho de pedir tiempo para solicitar protección al gobierno de dicho país: Enfatizando que dentro de las excepciones establecidas bajo el acuerdo de ACAs suscrito, es si usted teme persecución o tortura en país bajo el ACAs.
Razón por la cual usted tiene el derecho de solicitar tiempo para comprobar que será herido en el país con el cual fue suscrito el ACAs. Enfatizando que como es la primera vez que el gobierno estadounidense, menciona la posibilidad de ser removido al país bajo el ACAs, usted tiene derecho de pedir más tiempo para presentar evidencias o argumentaciones para que sean tomadas en cuenta.
Usted como inmigrante tiene el derecho de argumentar que la solicitud o moción fue archivada muy tarde: Las cortes de inmigración tienen reglas sobre el límite de tiempo para someter mociones/solicitudes al juez.
El límite de tiempo varía dependiendo el tipo de audiencia, pero si el gobierno está haciendo la solicitud hoy por primera vez, entonces es muy tardío y se pasaron de la fecha límite. Por lo que usted como inmigrante, tiene derecho de recordarle al juez que la solicitud del gobierno es tardía y debe ser negada.
Como inmigrante, tiene el derecho de pedirle al juez migratorios que evalúe si el acuerdo aplica en su caso: Aunque el juez no esté de acuerdo con darle más tiempo, usted puede solicitarle al juez migratorio, que revise el acuerdo en detalle y decida si el acuerdo efectivamente aplica en su caso.
Esto puede incluir pedirle al gobierno prueba detallada que el acuerdo en efecto, permite que usted entre a ese país. También puede incluir el solicitar el poder efectuar una revisión a la ley y el acuerdo específico, para ver si califica para una exención.
Por ejemplo, para el ACAs con Honduras, usted puede preguntar si se ha alcanzado el límite máximo para el mes.
¿PODRÍA EL GOBIERNO DE EEUU, PEDIRLE AL JUEZ QUE NIEGUE MI SOLICITUD DE ASILO BASADO EN MÁS DE UN ACAs?
Efectivamente, el gobierno estadounidense puede pedirle al juez migratorio, que niegue su solicitud de asilo basado en más de un ACAs.
Pero, el representante del gobierno tiene que comprobar que el ACAs aplica en su caso y lo tienen que hacer para cada país bajo un ACAs. Usted tiene el derecho de preguntarle al juez migratorio que evalúe si el acuerdo efectivamente aplica para usted y si usted califica por alguna excepción basado en el acuerdo específico de cada país bajo un ACAs.
Usted también tiene el derecho de pedir protección de cada país bajo un ACAs si teme ser perseguido o torturado en ese país, por lo que el gobierno de dicho país deberá efectuarlo en resguardo de su vida.
¿QUE SI ESTÁ EN UN CASO EN LA CORTE JUNTO CON SU FAMILIA? ¿APLICARÍA EL ACAs PARA TODOS?
El representante del gobierno puede solicitar al juez migratorio, que el ACAs se aplique para usted y su familia, pero, el abogado que representa al gobierno tiene que comprobar que el ACAs aplica a cada miembro de su familia.
Y cada miembro de su familia tiene el derecho de argumentar que el ACAs, no aplica o que califica para una exención, como parte de su argumentación de defensa.
Solo porque el ACAs se aplique a un miembro de la familia no significa que aplicará para todos los miembros de la familia. El juez tiene que revisar y decidir si el ACAs, es aplicable para cada miembro de la familia.
NOTA: Cada integrante de la familia en el proceso, tiene el derecho de tomar los pasos recalcados anteriormente.
¿QUÉ SIGNIFICA SI EL JUEZ NIEGA SU SOLICITUD DE ASILO BASADO EN UN ACAs?
En el caso que el juez niegue su aplicación basado en un ACA, es posible que aun tenga el derecho de solicitar retención de deportación y protección en contra de tortura de su país ydel país bajo el ACAs.
También se enfatiza que usted también tiene derecho a solicitar otro alivio del cual sea elegible. En el caso de considerar ser elegible para otra forma de alivio migratorio en Estados Unidos, debería decirle esto al juez migratorio, para que considere como proceder con su caso.
Se advierte que usted puede también tener el derecho de apelar la decisión del juez migratorio, si cree que su decisión fue no apegada a derecho o considera incorrecta. Si usted desea efectuar la apelación de la decisión del juez migratorio, deberá decirle esto al juez hoy en su corte.
Si el juez le niega su aplicación de asilo hoy, y usted dice que va a apelar la decisión, advirtiendo que tiene 30 días para archivar una “Notificación de Apelación” (“Notice of Appeal”) con la Barra de Apelaciones, utilizando el Formulario, EOIR-26.
Si le dice al juez migratorio que usted quiere apelar el fallo emitido, la decisión del juez no es final.
Usted no puede ser deportado de Estados Unidos, mientras su apelación esté pendiente, pero si no archiva la Notificación de Apelación dentro de 30 días, entonces la orden del juez se convierte en decisión final.
Reitero que debe consultar con un abogado migratorio su caso y el de su familia, para tener un mejor conocimiento, advirtiendo no efectuarlo con un notario público, ya que no cuenta con la experiencia y conocimiento adecuado.







