Recientemente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) anunció que estaría haciendo entrega de un bono extraordinario único de Q1 mil para sus pensionados, lo cual ha sido publicado en el diario oficial, sin precisar la fecha en que será pagado.
Y es que en el Acuerdo 1566 de la Junta Directiva del IGSS, este se limita a informar que será pagado en el mes de diciembre de 2025, más no se contempla una fecha exacta para ello.
Se buscó información con la Unidad de Comunicación del IGSS, ante la posibilidad de que este sea pagado en los próximos días, tomando en cuenta que el acuerdo cobrará vigencia a partir del día siguiente de la publicación.
Sin embargo, la respuesta no se ha sido comunicada, de ser consignada se colocará en este espacio.
IGSS anuncia la entrega de un bono extraordinario a pensionados
BONO EXTRAORDINARIO Y ÚNICO DE Q1 MIL
Según se estipuló, este aporte económico será para aquellos que cuentan —al momento de que empiece a regir el presente acuerdo— una pensión en curso de pago de:
- Pensionados por Causa de Muerte
- Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia
- Plan de pensiones de los trabajadores del IGSS

¿CÓMO SERÁ LA DISTRIBUCIÓN?
Para los siguientes casos, el bono será otorgado en un 100%, siendo por los riesgos de vejez e invalidez y pensiones por plan.
En los casos de pensiones por el riesgo de muerte, pensiones por el riesgo de sobrevivencia, y en la pensión por plan por el riesgo de sobrevivencia, el 100% será distribuido entre el total de beneficiarios en partes iguales, por lo cual, en caso de ser solo uno, recibirá el bono en su totalidad.
Únicamente tendrán derecho a un solo pago quienes se encuentren beneficiados por más de un programa, ya sea por el plan, o por el régimen del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, según se hace la salvedad.
La forma de acreditación del bono se dará en el mes de diciembre para quienes tengan casos en curso de pago; o así también en casos suspensos.
Para estos últimos, el pago será efectivo cuando la persona pensionada cumpla con las condiciones que se acredite su derecho, juntamente con la pensión en el mes de reactivación del pago.









