Refutación de Changhe Motors a la nota «El IGSS sí adquirió Q18 millones en picops Isuzu Taga, que no vienen de Japón»

Redacción La Hora

A continuación se publica la solicitud de rectificación de «Changhe Motors, S.A.», por la nota de La Hora titulada «El IGSS sí adquirió Q18 millones en picops Isuzu Taga, que no vienen de Japón«, del 11 de noviembre de 2025.

Señor Director General, Señor Presidente, Señor Representante Legal y Señor Jefe de Redacción
DIARIO LA HORA
Medio de comunicación impreso y digital
Ciudad de Guatemala

ASUNTO: Derecho de rectificación y defensa ante la publicación del 11 de noviembre de 2025

Yo, Mirna Gabriela Fernández, me identifico con el documento personal de identificación número 2624 72716 0101, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Representante Legal de la entidad CHANGHE MOTORS, S.A. la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el número 122524, folio 228, del libro 216 de Sociedades, con patente de comercio número 690128 y con dirección ubicada en la 2A avenida 2-24 zona 2 Guatemala, Guatemala, respetuosamente comparezco y expongo en base a los siguientes:

HECHOS:

1) Con fecha 11 de noviembre de 2025, el medio de comunicación LaHora.gt, propiedad de La Hora, S.A., publicó una nota periodística titulada «El IGSS sí adquirió Q18 millones en picops Isuzu Taga, que no viene de Japón.», nota escrita por el señor Diego España, así como versiones digitales replicadas en redes sociales oficiales del medio (Facebook, X/Twitter e Instagram), donde se emitieron afirmaciones que -por ser inexactas, incompletas y carentes de sustento técnico y jurídico- afectan directamente la reputación comercial, técnica e institucional de la empresa que represento.

2) En la referida publicación afirma que la entidad CHANGHE MOTORS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a la cual represento no es distribuidor autorizado de ISUZU en el país, siendo esta una afirmación carente de validez, así mismo hacen referencia a otros datos inexactos, sin haber permitido que mi representada tuviera la oportunidad de aclarar los extremos que se afirman en la referida publicación y que afectan enormemente el prestigio con el que mi representada cuenta.

3) Dichas afirmaciones generan confusión pública, cuestionan indebidamente la autenticidad de la marca ISUZU, la legalidad de nuestras operaciones de importación, y la validez de nuestra representación comercial, provocando daño reputacional, patrimonial y económico.

4) En consecuencia, y con base en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece el derecho de defensa que tiene mi representada ya que en la nota relacionada emitida tanto en el medio de comunicación que ustedes presiden y en redes sociales se está condenando con afirmaciones carentes de veracidad a mi representada de una situación que no es cierta y que la perjudica grandemente en sus transacciones comerciales-legales que afectan su honor, imagen, prestigio, crédito comercial, de igual manera me fundamento en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que quien se crea ofendido por una publicación tiene derecho a su defensa, aclaración y rectificación, solicito

ASPECTOS CONCRETOS QUE DEBEN RECTIFICARSE:

Los aspectos que carecen de veracidad son los que a continuación detallo:

1) «Changhe Motors no es distribuidor autorizado de Isuzu en Guatemala.»
2) «Los vehículos Isuzu Taga no están cubiertos por garantías de la marca japonesa.»
3) «Vehículos que no provienen de Japón y con una marca que oficialmente no tiene representación en el país.»
4) «El contrato fue prescindido tras descubrirse que Changhe Motors no figura como proveedor autorizado.»
5) «Las unidades fueron ensambladas por un fabricante chino cuya producción no es reconocida por Isuzu Japón.»

Rectificaciones solicitadas

En virtud de que las publicaciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y con las declaraciones de las partes que se encuentra afectada, en tal virtud solicito la rectificación en la publicación, indicando los aspectos siguientes:

RECTIFICACIÓN OFICIAL DE CHANGHE MOTORS, S.A.

1) Qingling Isuzu Motors Co., Ltd., fabricante oficial autorizado por Isuzu Motors Limited, Japón, certifica que Changhe Motors, S.A., parte de Grupo Autocraft en Guatemala, cuenta con autorización formal para comercializar, presentar y respaldar vehículos marca Isuzu en el mercado guatemalteco, mediante el canal institucional, reconocido internacionalmente como «Goverment & Fleet Sales».

2) Este canal de comercialización es distinto y complementario al de los distribuidores oficiales Autocom, S.A. y Canella, S.A., quienes representan el canal retail y postventa, sin tener exclusividad legal en Guatemala.

3) Los vehículos Isuzu Taga modelo 2024 son fabricados por Qingling Isuzu Motors Co., Ltd., empresa conjunta oficialmente reconocida como socio fabricante de Isuzu Motors Limited, Japón, con ingeniería, certificación, licencia y diseño japonés. Dichas unidades sí cuentan con respaldo de garantía internacional autorizada, documentación de origen, VIN certificado y soporte técnico mediante Changhe Motors, S.A., conforme estándares internacionales.

4) La operación de Changhe Motors, S.A. cumple con la legislación guatemalteca, los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado, por la SAT, y está debidamente inscrita como importador comercial autorizado ante las instituciones públicas que participan en contratación estatal.

5) Cualquier afirmación que sugiera que los vehículos no son Isuzu, que carecen de marca o que no cuentan con respaldo técnico, resulta incorrecta y contraria a la documentación oficial emitida por los fabricantes.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: «Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.»

El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa: «… Quienes se creyeren ofendidos tiene derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.»

Este derecho ha sido reiterado por la Honorable Corte de Constitucionalidad, indicando que debe respetarse el principio de veracidad, proporcionalidad, equilibrio informativo, y permitir la rectificación íntegra de afirmaciones falsas o inexactas.

Así mismo establece la Honorable la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 2 de febrero de 2012, dentro del expediente identificado con el número 750-2011 que:

«…todo guatemalteco, adscrito o no a medios de comunicación, miembro o no de cámaras o asociaciones periodísticas, puede manifestar su opinión libremente, sin limitación ninguna, ya que es propio e inherente a la naturaleza del Estado democrático. Asimismo, la expresión, manifestación u opinión debe enmarcarse dentro de ciertos límites de respeto, ya que este derecho termina cuando es transgredido el derecho ajeno, debiendo cumplir con las formalidades, límites y requisitos que exige la ley…»

SOLICITUD:

1) Que, por los motivos ya expuestos, se realice la rectificación en la publicación de fecha 11 de noviembre de 2025.

2) Que, al realizar la rectificación solicitada, la misma sea publicada en su sitio web, en el mismo espacio, lugar, y relevancia y tamaño que el artículo original, y en versión impresa, con idéntico formato, sección y visibilidad.

3) Que dicha publicación se realice en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

4) Que se mantenga públicamente disponible por el mismo tiempo en que estuvo visible el contenido original.

5) Mi representada se reserva el derecho de acudir a los Órganos jurisdiccionales de justicia correspondientes, en caso de no realizarse la rectificación correspondiente, derivado de los daños ocasionados a mi presentada al haberse realizado una publicación sin la debida investigación, así como haberse vedado el derecho de constitucional de mi representada al haberse realizado la publicación sin el derecho a que pudiera desvanecer las acusaciones indicadas en la referida publicación, ya que el daño que se le está ocasionando a mi representada es irreversible en su imagen y crédito empresarial.

Quedo anuente a su comunicación al número 24971500, para cualquier comunicación e información que requiera, para rectificar la veracidad de los hechos.

Atentamente,

Solicitud de refutación