
Por medio de una moción verbal, en la plenaria de este 23 de septiembre, los diputados terminaron de aprobar las reformas a la Ley de Competencia que se aprobó en noviembre de 2024. Entre los cambios que sí hicieron los legisladores es en el plazo de la presidencia.
Aunque la aprobación de esas reformas inició el 12 de agosto, este martes no se lograron los consensos, por lo que no se aprobaron las modificaciones que impulsaron varios integrantes de la comisión de Economía, en la que se buscaba reformar el cuarto párrafo del artículo 97 de dicha normativa, y reducir a 50 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, a aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias fueran declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en su caso pudiesen corresponder.
Por lo que la sanción queda de hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas.
También se buscaba un artículo transitorio, que mientras se organiza la Superintendencia de Competencia y se conforma la Intendencia o dependencia de dicha institución que tendrá a su cargo las funciones a que se refiere el título de la promoción de la libre competencia, el Ministerio de Economía por medio del Viceministerio de Inversión y Competencia podrá ejercer las funciones de promoción, fomento y divulgación de la competencia establecidas en la Ley de Competencia, pero no tuvo respaldo al final de la discusión.
#AhoraLH | Los diputados aprueban el Decreto 8-2025, que son reformas a la Ley de Competencia.
📷✍️: Joel Maldonado pic.twitter.com/GifJOLPg7m— Diario La Hora (@lahoragt) September 23, 2025
ROTACIÓN DE PRESIDENCIA
Otro de los cambios en los que lograron acuerdos los diputados fue en la presidencia del Directorio de la Superintendencia de Competencia, la cual será rotativa en los directores titulares, por dos años, que empezará por el designado del organismo Ejecutivo, seguido por el Congreso de la República y finalizará con el nombrado por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, o en caso de conflicto asumirá por orden alfabético descendente del apellido.
En cuanto a la deliberación y decisiones del Directorio, se tomará de forma colegiada y decidirá por mayoría de los miembros, siendo únicamente válido el quorum con la presencia de sus tres directores titulares o sus suplentes, para deliberar y votar, sin quitar la potestad de razonar su voto concurrente o disidente.
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