La Procuraduría General de la Nación (PGN), presentó el 6 de mayo un recurso a la Corte de Constitucionalidad (CC), por considerar que en el Pacto Colectivo firmado entre el Ministerio de Educación (Mineduc) y el Sindicato de Trabajadores de Educación de Guatemala (STEG), contiene siete artículos que son inconstitucionales.
Sin embargo, el jueves 29 de mayo, el secretario general del STEG, Joviel Acevedo, en un discurso dirigido a los maestros que mantienen un plantón frente al Palacio Nacional, aseguró que con esa acción el Gobierno está “violentando el pacto colectivo”.
Acevedo, quien no ha querido dar declaraciones a los medios de comunicación, dijo que solo las “personas que desconocen la materia legal de nuestro país pueden hablar esas sandeces”.
El sindicalista mencionó que se pueden comparar los artículos con la Constitución Política de la República, con los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley de Educación Nacional, el Código de Trabajo y el Decreto Legislativo 2485 que «no hay nada oculto en ese pacto».
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Manifestó que uno de los artículos que consideran inconstitucional, se refiere a que el sindicato mayoritario negocia, firma y homologa el pacto, luego las agrupaciones afines son firmantes y adherentes, pero que ellos (el Mineduc) quieren meter a los sindicatos que han formado que son contrarios al STEG.
“Invocan a la comunidad internacional, a los convenios internacionales y están violando el 87 y 98”, expresó.
Según el dirigente, la acción de la PGN busca quitar la protección que tienen los programas para los alumnos, los cuales han logrado por medio de la lucha y la organización.
“Ahora quieren convertir en grandes negocios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y sacar a los padres de familia del control de alimentación de sus hijos, cuando eso nos ha costado a nosotros. Así como quitaron el seguro médico escolar, quieren hacer lo mismo con los programas”, manifestó, aunque no detalló a cuáles se refería concretamente.
Expresó que actualmente el convenio que tienen garantiza la libertad de cátedra y de criterio docente a los maestros, pero que el gobierno quiere reformar el Currículo Nacional Base, para implementar cualquier ideología dentro del mismo, y si quitan esos artículos se perderá dicha libertad.

DESINFORMACIÓN SISTEMÁTICA
Al referirse a las declaraciones del sindicalista, el viceministro de Educación, Francisco Cabrera, aclaró que en ningún momento se ha pensado ni propuesto la reducción de los programas de apoyo y los artículos incluidos en la inconstitucionalidad no tienen ninguna relación con ellos.
“Es absolutamente falso. El sindicato ha mentido sistemáticamente y al contrario, todos los programas de apoyo han sido mejorados, incrementado los montos y ampliados. Se han entregado puntualmente, han sido fortalecidos”, declaró.
El funcionario insistió en que se han realizado campañas de información para los maestros, padres de familia y la población en general, y eso explica el poco apoyo que ha tenido Joviel últimamente.
Cabrera manifestó que los artículos que son inconstitucionales, no se encuentran en ninguna de las leyes del país, como lo ha hecho ver Joviel. “No sé si tienen dificultades de comprensión o tergiversan la información. Es una forma de confundir mencionando leyes y artículos”, dijo.
“La Ley de Educación Nacional, habla de participación y es lo que hay. Tenemos cuatro mesas de diálogo, una de ellas es la del pacto colectivo. Ellos confunden la facultad de participación, con la de decisión. Ninguna ley les faculta para hacer lo que quieren que es tomar decisiones, eso le corresponde al Ministerio”, expresó.
LOS IMPUGNADOS
La cartera educativa dio a conocer el paquete de artículos que consideran pueden tener inconstitucionalidades y los argumentos en los cuales se basan para solicitar el recurso ante la CC.
En los mismos, señalan que hay acciones en el pacto, las cuales solo les corresponde al Mineduc como rector de la educación en el país, pero que, hasta el momento, el STEG ha tenido participación y voto en decisiones que solo le competen a la cartera educativa.
Estos son sus argumentos:
Artículo 1: la frase: “la resolución proferida por el Congreso correspondiente del STEG”.
Argumento: según el artículo 154 constitucional, la función pública no es delegable. En el pacto se otorgan facultades administrativas al STEG que únicamente competen al MINEDUC. Puesto de conformidad con el 194 literal f) la Ministra tiene facultades de decisión y ejecución, es decir, que solo las autoridades ministeriales pueden estar facultadas para admitir o no a un sindicato adherente.
Artículo 20: las frases: “y los sindicatos alentarán dicha participación”; “Conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa”; “y el Sindicato Proponente y Adherentes”.
Argumento: La función esencial del Estado como rector y contralor de las políticas públicas en materia educativa corresponden al Ministerio de Educación, y de acuerdo al artículo 154 constitucional, la función pública no es delegable.
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Artículo 21: literal b) la frase: “previo consenso con el Sindicato Proponente”.
Argumento: Esta contraviene el artículo 194 literal f) de la Constitución, porque corresponde al Ministro de Estado, dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios de su ministerio, por lo tanto un sindicato no puede entrometerse en el quehacer que constitucionalmente está reconocido para los ministros de Estado.
Artículo 45: se refiere a la junta mixta.
Argumento: En el pacto colectivo le atribuye al sindicato participación y conocimiento para resolver en la vía conciliatoria problemas laborales o colectivos, circunstancia que únicamente le compete conocer al Ministro de Educación, de acuerdo al 154 constitucional.
Artículo 46: integración de la junta mixta.
Argumento: Resulta inconstitucional debido a que permite que el STEG tenga la facultad de resolver en conjunto con el Ministerio de Educación los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten, por lo que vulnera el artículo 154 constitucional, puesto que se traslada una función pública al sindicato.
Artículo 47: validez de los acuerdos y resoluciones de la junta mixta
Argumento: El pacto colectivo concede facultades suficientes a los delegados del STEG para resolver en definitiva los problemas sometidos a su conocimiento, por lo que vulnera el artículo 154 constitucional, puesto que se traslada una función pública al sindicato que le compete con exclusividad al Ministerio.
Artículo 62: las frases: “y el STEG”; “…El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes…”.
Argumento: Este artículo violenta el artículo 194 literales a) y f) dado a que se transgrede la rectoría sectorial y la función jurisdiccional administrativa de la Ministra de Educación, porque únicamente a ella le competen los asuntos de su competencia.
De acuerdo con las autoridades educativas, los siete están en «el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Educación -Mineduc- y los Sindicatos: Proponente, Firmante y Adherentes de Trabajadoras y Trabajadores de dicho Ministerio, contienen frases que transgreden la Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en los artículos 4, 154 y 194; Bloque de Constitucionalidad, artículo 1.1 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo».
LA CONFIDENCIALIDAD
En su discurso la semana pasada, Joviel también se refirió a la confidencialidad que tiene el pacto, la cual no permite conocer las negociaciones que tienen ambas partes.
«Decir que la confidencialidad es secreta, porque algo hay ahí, ¡idiotas!. La confidencialidad es la autonomía sindical que establece el convenio 87 y 98 de la OIT, no es corrupción, no es secretetividad es porque se juntan dos partes a negociar», justificó y agregó que no tienen por qué negociar con terceras o cuartas personas que no sean los involucrados.
La ministra de Educación, Anabella Giracca, ha pedido en varias ocasiones que las discusiones del pacto sean públicas, incluso, se presentó un recurso ante la Corte el cual fue denegado.
QUÉ DICEN LAS NORMATIVAS
Según la OIT, los convenios 87 y 98 tienen como objetivo “fomentar entre las naciones del mundo programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”.
El primer convenio que se refiere a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, establece que los trabajadores y empleadores pueden constituir las organizaciones, sin previa autorización, así como afiliarse, redactar sus estatutos, elegir a sus representantes, organizar su administración, sin estar sujetas a disolución o suspensión por la vía administrativa.
Mientras que el artículo 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tiene como objetivos fundamentales garantizar medidas de protección contra actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación como durante el periodo de empleo, incluido el de la terminación de la relación de trabajo.
Además, garantizar la protección contra los actos de injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, adoptar las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo, además del uso de procedimientos de negociación voluntaria para reglamentar las condiciones de trabajo por medio de contratos colectivos.
Por otra parte, en el Código de Trabajo, capítulo tercero que se refiere a los pactos colectivos en el artículo 51 detalla que: «Para la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el respectivo sindicato o patrono hará llegar a la otra parte para su consideración, por medio de la autoridad administrativa de trabajo más próxima, el proyecto de pacto a efecto de que se discuta en la vía directa o con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores».
La Constitución Política de la República, en su artículo 102, literal r, habla sobre el derecho de sindicalizacion libre de los trabajadores.
«Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo», relata.
En ninguna de las normativas anteriores se refiere a que el pacto colectivo debe ser confidencial y darse a conocer al final de las negociaciones, como lo dijo el dirigente sindical. Tampoco aclaran sobre la participación que deben tener los sindicalistas en la toma de decisiones del Ministerio de Educación.
Aumento del 5% al salario de los maestros, anuncia el presidente Bernardo Arévalo
EL AUMENTO Y EL PARO
El presidente Bernardo Arévalo y la ministra de educación, dieron a conocer que el aumento salarial para los maestros será del 5%, no obstante, dicha acción fue rechazada por el STEG.
Ante dicha medida, el dirigente sindical hizo un llamado a los docentes para declararse en asambleas permanentes, no obstante, según los registros del Mineduc, solo el 15% respondieron al llamado.
El viceministro de Educación, Carlos Aldana, indicó este jueves 5 de mayo, que al momento han levantado más de 4 mil actas en contra de maestros que no se han presentado a dar clases a las escuelas.
Cabe resaltar que la CC, en una resolución dada a conocer el miércoles 4 de junio, ordenó a los sindicalistas a deponer las medidas de hecho.