Tras la publicación de un artículo por La Hora, titulado «Hijo de Stalling pide exhibición personal en contra de magistrada Leyla Lemus«, el pasado 21 de febrero, Otto Fernando Molina Stalling dijo a La Hora, en un escrito enviado que el recurso presentado es para saber si la magistrada de la Corte de Constitucionalidad (CC), Leyla Lemus está trabajando.
El reportaje informaba que Molina Stalling presentó una exhibición personal a favor, pero en realidad con un efecto en contra de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad (CC), Leyla Susana Lemus Arriaga, porque quería verificar si la magistrada se había presentado a ejercer sus funciones en la alta Corte.
La publicación mencionaba que, «Molina Stalling presentó la exhibición personal ya que dentro del Tribunal Constitucional se ventila un proceso de reinstalación laboral en la Contraloría General de Cuentas (CGC) con el que Molina Stalling espera ser reinstalado y recibir salarios caídos, entre otros».
Hijo de Stalling pide exhibición personal en contra de magistrada Leyla Lemus
El recurso fue presentado ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno para el diligenciamiento de exhibiciones personales, a cargo de Hugo Samuel Quijivix Cojulún el pasado 19 de febrero.
Al dirigirse a La Hora, Molina Stalling asegura que ha seguido las instancias legales para solicitar su reinstalación laboral ante la Contraloría General de Cuentas, de la que fue «ilegalmente separado» y, entre otros asuntos, se expresa de la siguiente forma:
«Ante la noticia publicada en su Diario y portada donde se publica foto de mi persona y de mi madre el día 21 de febrero de 2025, solicito como derecho constitucional sea publicado el siguiente derecho de respuesta en la misma dimensión y espacio que se le dio a la noticia irresponsable y maliciosamente publicada, en primer termino aclaro:
Que mi madre no tiene nada que ver en el presente asunto, si lo que en realidad se quisiera es llegar al fondo de la noticia e “informar” me pueden contactar cuando desean o necesiten y les puedo aclarar lo que no se comprenda de mi justa reclamación laboral. No se necesita usar el nombre de mi madre para publicar una noticia que solo tiene que ver con mi persona.
En segundo término, aclaro que como en derecho me corresponde he seguido todas las instancias legales para solicitar mi reinstalación laboral ante la Contraloría General de Cuentas, de la que fui ilegalmente separado, he ganado ante mi justo reclamo la instancia constitucional en dicha reclamación, pendiente únicamente de la sentencia final de apelación de amparo interpuesta por mi patrono.
Ante la Corte de Constitucionalidad mediante proceso número 4373-2022 se encuentra tramitado dicha apelación de amparo siendo la magistrada ponente la persona sujeto de la exhibición personal solicitada A SU FAVOR, contrario a lo que titula su nota no es EN CONTRA de dicha persona la exhibición personal, sino A SU FAVOR, solicitando se verifique su estado de salud y condición de libertad o impedimento dado que han transcurrido más de 22 meses a partir que el expediente se encuentra en estado de resolver, sin que se emita la sentencia final, ante múltiples requerimientos hechos por mi persona sin respuesta alguna, se estima o teme que una causa fuera de la voluntad de la magistrada ponente pueda estar ocurriendo que le impide el ejercicio de sus funciones pudiendo como dije ser esta alguna privación de su salud o su libertad individual para poder efectivamente cumplir con su función como magistrada ponente dentro del presente caso. Dado que múltiples casos de reinstalación ante la Contraloría General de Cuentas, incluso presentados posterior al mío, han sido debidamente resueltos por la Corte de Constitucionalidad.
En momento alguno no se ha ejercido presión indebida como su nota maliciosamente, lo indica, por ello explico ante el desconocimiento de la naturaleza de una exhibición personal de quien redacta, es este un derecho que la ley de amparo y exhibición personal y de constitucionalidad establece EN FAVOR de la persona que puede estar sufriendo algún impedimento en sus derechos y funciones fuera de su voluntad y que le impide ejercerlas.
Mi reclamación es personal y de orden laboral, la reinstalación que solicito se encuentra basada en ley y sobre principios constitucionales de primer orden como lo es el derecho al trabajo, al sustento y alimentación de mi hijo menor de edad, recordando que la carta de naciones unidas ha definido al trabajo como “un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad”
En mi caso, habiendo sido injustamente separado y despedido de mí empleo, y contando con una sentencia de amparo donde se ordena mi reinstalación laboral, la administración tardía de justicia, además de la afectación económica evidente que provoca a mi familia, viola mi dignidad humana, al no poder ejercer mi trabajo y vivir con dignidad, si se desea conocer el origen de la reclamación y noticia reitero con gusto se puede en cualquier momento tomar su llamado e informar debida y objetivamente a sus lectores», aseveró.
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