Las reformas a la Ley de Tránsito, aprobada por el Congreso de la República, fueron publicadas este lunes 16 de diciembre en el Diario Oficial, y de acuerdo con lo establecido, entrará en vigencia 8 días después de la publicación.
Estas reformas, parte del decreto 132-96 del Congreso de la República, adicionan a la Ley de Tránsito los artículos 18 bis, 20 bis, seis párrafos al artículo 31, así como reformas los artículo 33, 34 y 35 de la referida ley.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
En el artículo 1 se establece que todo vehículo debe poseer tarjeta de circulación vigente, electrónica digital o impresa, placa o placas, y calcomanía de circulación vigente, ya sea electrónica digital o impresa.
Para esto, decreto resalta que las autoridades competentes deben asegurar que los documentos de circulación deben contar con los distintivos de seguridad que permitan comprobar su validación y autenticidad, por parte de los agentes de tránsito tanto de la Policía Nacional Civil (PNC) como de la Policía Municipal de Tránsito (PMT).
De igual manera, remarca que «la autoridad competente no podrá impedir, retener o bloquear el acceso físico o la descarga de información de los documentos del vehículo del año vigente como medida coercitiva para el cobro de multas de tránsito».
SIN MULTAS EN RUTAS NACIONALES Y CENTROAMERICANAS
En el mismo artículo que añade el artículo 18 bis, se detalla que las autoridades de tránsito municipales tienen prohibido imponer multas de cualquier tipo en las rutas centroamericanas y nacionales.
Además, también se les prohíbe realizar operativos de control en las referidas rutas, como medida para garantizar el pago de una infracción de tránsito.
Aprueban reforma que prohíbe a PMT imponer multas en rutas nacionales
VEHÍCULOS DEL ESTADO DEBEN ESTAR IDENTIFICADOS
El artículo 20 bis también es agregado a la Ley de Tránsito, el cual decreta que los vehículos que sean propiedad del Estado deberán estar identificados con logotipo oficial de la institución o dependencia a la que pertenezcan.
«Ya sea a través de calcomanía, impresión o análogo, y tendrá dimensiones visibles de por lo menos 21 centímetros de ancho por 30 de largo, ubicado en la luneta o en los laterales del vehículo», se lee.
Además, establece que la Contraloría General de Cuentas (CGC) será la encargada de que esta instancia se cumpla.
Sin embargo, exceptúa de esta disposición los vehículos de transporte y seguridad de funcionarios o empleados públicos que, por su cargo, su seguridad pueda verse amenazada.
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