Después de más de cuatro horas y media, los diputados aprobaron la Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, para mayor control en los puertos y terminales especializadas y se establezcan estándares internacionales de seguridad en esos espacios.
Autoridades de la Comisón Portuaria Nacional en la comisión legislativa de Economía, meses atrás, informaron que de no aprobarse la normativa, el país podía ser incluido en una lista negra, por lo que los buques que salían del territorio guatemalteco a Estados Unidos serían enviados a otros países, lo cual complicaría la logística marítima del país.
La nueva ley establece que la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional es la Comisión Portuaria Nacional, pues actualmente ejerce las funciones administrativas y de fiscalización para las actividades portuarias, y garantiza cumplir las disposiciones portuarias del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.
«La Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional por designación expresa del Estado de Guatemala, es el órgano técnico competente para velar por el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección, asesoría, capacitación en el sistema portuario nacional», se lee en un párrafo del artículo 6 del Decreto 26-2024.
La Autoridad Designada del Sistema Portuario se conformará por la Coordinación General, como ente coordinador interinstitucional del sistema de terminales marítimas.
Además, la Coordinación General se integrará por funcionarios o representantes del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ministro la presidirá, un delegado del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Economía, un delegado del Consejo de Usuarios del Transporte Internacional de Guatemala y un representante de la Asociación de Navieros de Guatemala.
También se incluyó, por una enmienda, a un delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), uno de la Empresa Portuaria Quetzal, uno de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, y uno de la Terminal Ferroviaria Puerto Barrios.
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CONTROL EN TARIFAS Y REGISTRO PORTUARIO
En esta ley también se contempla el registro de tarifas, que cobren las entidades portuarias estatales o privadas, por el movimiento de carga, las cuales se registrarán cada dos años.
Estas se deben basar en la recuperación de costos de operación y mantenimiento de una entidad portuaria, y que son competitivas, por medio de informes o certificación de pliegos tarifarios de entidades de puertos que se ubiquen a menos de 400 millas náuticas.
Para el Registro Portuario, la Autoridad Designada de ese sistema, analizará la tarifa y metodología aplicada para determinarla, la cual puede ser revisada.
La normativa permite que la Autoridad Designada del Sistema Portuario vele por cumplir con el Código Internacional para la Protección de Buques y de las instalaciones de los puertos, a través de evaluaciones y auditorías.
«La protección de las instalaciones portuarias, de los buques mientras estén atracados, personas y de la carga, será responsabilidad del administrador del puerto u operador de la terminal especializada y los operadores de servicios portuarios, conforme a las normas que regulen la materia en coordinación con el capitán del buque, por lo que los puertos o terminales, y operadores deberán implementar un plan de protección, bajo los criterios de la legislación nacional y convenios internacionales», expresa el artículo 21.
La Autoridad Designada iniciará sus funciones inmediatamente al cobrar vigencia la ley.
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