El presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, Álvaro Arzú Escobar, presentó varias reformas al Código Procesal Penal, incluyendo el artículo 259 sobre la prisión preventiva. Por ello La Hora habló con tres analistas quienes difieren sobre los beneficios y peligros que podría representar los cambios a la normativa.
Actualmente, el artículo 259 del Código Procesal Penal, en un primer párrafo establece que “Se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él”.
El segundo párrafo de la legislación agrega que “la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso”.
Con los cambios propuestos en el Comisión, la normativa expresaría que “en ningún caso se podrá ordenar el ingreso provisional del sindicado a ningún centro de detención o privación de libertad, sin que previamente se haya realizado la audiencia de primera declaración del mismo. Se podrá ordenar la prisión preventiva, únicamente después de haberse decretado auto de procesamiento al sindicado”.
Además indicaría que “la libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso, por lo que solo podrá dictarse auto de prisión preventiva, únicamente en caso de que exista peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad”.
Comisión de Reformas al sector justicia inicia debate por prisión preventiva
ORELLANA: PELIGROSO
Al respecto, el abogado Ovidio Orellana explicó que los cambios en el primer párrafo provocará que cualquier persona que sea detenida por un hecho flagrante o por orden de detención de un juez competente deberá permanecer en las carceletas o lugares destinados a ello, que no sean centros de detención o de privación de libertad.
Según detalló el profesional del derecho, los aprehendidos continuarán en carceletas hasta ser escuchados y se decida la prisión provisional, y hasta ese momento podrán ser remitidos hasta cualquier centro de detención.
“Esto podría ser peligroso dado que hay personas que se detienen que un nivel de peligrosidad alto, lo cual podría poner en riesgo a las propias autoridades que resguardan a estas personas”, explicó Orellana.
Sobre las reformas al segundo párrafo, Orellana explicó que se entiende que supuestamente solamente por peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad se podrá decretar la prisión preventiva, y se excluye las que expresamente no permitan medidas sustitutivas.
“Con esto muchas personas que están en prisión y que no gozan de medidas sustitutiva porque la ley no se los permite, podrían salir de la misma, a menos que el juez en su resolución estime que hay peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad”, afirmó.
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ORTÍZ: PRISIÓN PREVENTIVA A VECES ES POR MALICIA
De acuerdo al abogado Edgar Ortiz, el cambio al primer párrafo podría tener sentido, ya que se ha vuelto frecuente que se envíe a personas a la mal llamada “prisión provisional”, es decir, sin que exista un auto de procesamiento.
“En el fondo, creo que el problema es más grande que el simple texto de la ley. A veces, esto ocurre por malicia, cuando se giran órdenes de aprehensión y se deja en “prisión provisional” a personas que no son escuchadas por un juez sino hasta días después. Esto constituye una clara violación de las garantías constitucionales”, detalló.
Según el profesional del derecho, en otras ocasiones, la violación ocurre debido a la alta mora judicial, lo que lleva a que se detenga a una persona y se le dicte auto de procesamiento después de varios días en los que permanece en prisión preventiva.
Sobre el segundo párrafo, a criterio de Ortiz, no es necesario, debido a que el Código Procesal Penal ya regula este tipo de decisiones.
#AhoraLH | Rodríguez aborda la situación de prisión preventiva en el país.
📹: Daniel Ramírez/LH
✍️: Joel Maldonado/LH pic.twitter.com/F3IoOeM66s— Diario La Hora (@lahoragt) October 28, 2024
URÍZAR: SE ESTÁ ATACANDO LA CONSECUENCIA
Asimismo, el abogado Javier Urízar Montes de Oca aseguró que el cambio responde a una figura de cuestionable legalidad que se ha utilizado por varios años en Guatemala, es decir la prisión provisional, la cual se ha utilizado cuando se detiene a una persona que no ha tenido su primera declaración para que el sindicado no huya o interfiera con el proceso.
“En términos generales, la prisión provisional es completamente inconstitucional porque la primera declaración se tiene que hacer horas después de detenida la personas. Entonces no debería haber razón alguna por la cual una persona debería de estar detenida más tiempo de lo que debería tomar su primera declaración”, explicó.
Según el profesional del derecho, por la carga judicial, la cantidad enorme de personas detenida, entre otros atrasos se ha vuelto imposible que los sindicados tengan la primera declaración en el tiempo que establece la ley, por lo que la prisión preventiva surgió como una forma de continuar el proceso penal sin poner en riesgo que la persona escape.
De esta cuenta, Urizar aseguró que la reforma parece una buena idea, en el sentido de detener la prisión preventiva, ya que se ha abusado de la misma últimamente, por ejemplo con el periodista José Rubén Zamora y la exdiputada de Semilla, Ligia Hernández.
“La mayoría de personas criminalizadas ahorita son bajo esta figura de prisión provisional, porque lo que hacen es suspender la audiencia de primera declaración la mayor cantidad de veces que puedan con tal de no dictar las audiencias, porque entonces ya en esa audiencia se determina si hay prisión preventiva o no. La propuesta no se ve mal, el problema es que otra vez se está atacando la consecuencia y no la causa, la causa es la mora judicial porque no se pueden tener todas las audiencias de primera declaración que establece la ley, se necesitan más juzgado, se necesitan más jueces, se necesita mejorar los proceso penales”, afirmó.
De acuerdo a Urizar, durante el tiempo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se utilizó la figura porque la cantidad de sindicados era enorme, por lo que algunos de los diputados que proponen las reformas estarían buscando salvarse la espalda, así como a sus aliados, ya que de caer en proceso otra vez no correrían el riesgo de estar en prisión provisional.
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