La última resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de nuevo cierra la puerta al presidente de la República, Bernardo Arévalo, la posibilidad de remover a la fiscal general del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, quien desde junio de 2023 emprendió una cruzada en contra del partido político y aliados que lo llevaron a la silla presidencial y judicializó los resultados electorales alegando un supuesto fraude, mismo que fue señalado de un intento de golpe de Estado a nivel internacional.
El pasado 5 de septiembre, la más alta corte del país rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por nueve personas en contra del Artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, que regula la remoción de la fiscal general y fue reformado en 2016, al considerar que viola el artículo 251 de la Constitución Política de la República. De siete, seis magistrados avalaron la resolución y uno se opuso.
Este no es el primer fallo que la CC resuelve relacionado con el vicio de la reforma a la Ley Orgánica del MP que, según profesionales del derecho y solicitantes de la acción legal, quebranta la letra o el espíritu de la Constitución de la República. En diciembre pasado, la CC mantuvo la norma que impide al Presidente remover a la fiscal general.
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CC RECHAZA INCONSTITUCIONALIDAD
«No se decreta la suspensión provisional del artículo 6 del Decreto 18-2016 de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, que reformó el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala», refiere la resolución de la CC.
El fallo fue aprobado por los magistrados Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Dina Josefina Ochoa Escribá, Leyla Susana Lemus Arriaga, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan José Samayoa Villatoro. El magistrado suplente Rony Eulalio López Contreras fue el único que se opuso y presentó un voto disidente razonado.
La acción de inconstitucionalidad se centró en el Artículo 14 de dicha ley, en la que se establecen los parámetros de la remoción del fiscal general. De acuerdo con el segundo párrafo de esa normativa, a raíz de la modificación del 2016, el Presidente podría remover al jefe del MP únicamente cuando exista una sentencia condenatoria en su contra.
Sin embargo, la acción legal recuerda que el artículo 251 de la Constitución de la República establece que podrá ser removido el fiscal general por el Presidente «por causa justificada debidamente establecida», la cual no se limita únicamente a una condena penal firme.
MAGISTRADO SE OPONE A MAYORÍA
Según la resolución del voto razonado del magistrado López, quien se ha desmarcado de sus colegas en la CC, apunta a la existencia de un vicio en la reforma de la Ley Orgánica del MP y que afectaría lo establecido en la ley suprema de Guatemala.
«Al realizar la lectura del memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad y con el análisis respectivo de la frase impugnada, se puede determinar con suma facilidad la necesidad de suspender dicha norma de conformidad con el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad», se lee.
El magistrado López, quien en enero pasado fue alertado por una embajada de la existencia de una orden de asesinarlo por no alinearse a las resoluciones de la CC, expuso que existentes dos razones para que revocar la reforma al artículo 14. Se trata de: la existencia de una inconstitucionalidad notoria y que la norma impugnada causa gravámenes irreparables.
«Lo que establece el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es una clara limitación al derecho presidencial referido, en virtud que, se convirtió en una potestad judicial a través de una sentencia penal ejecutoriada y no en una potestad presidencial, lo que contraviene abiertamente lo establecido en la normativa constitucional», resolvió López.
Además, calificó de «risible» para el ordenamiento jurídico y sistema judicial guatemalteco el conseguir una sentencia firme en contra de la máxima autoridad del MP.
SEÑALA IMPOSIBILIDAD
«Para que exista una sentencia ejecutoriada, como causa justificada de destitución del Fiscal por parte del presidente es un viacrucis judicial e imposible de consolidar. En virtud que se necesita que sea el propio Fiscal General, a través de la jerarquía institucional, que se investigue, que se impute los hechos, que se acuse y solicite su condena. Además de culminar todos los recursos penales y acciones de constitucionalidad, por lo que con plena facilidad culminaría su periodo, sin que exista avance alguno en cada uno de los acontecimientos referidos», detalló.
También destacó que «la redacción de la norma impugnada por sí misma causa gravámenes irreparables, ya que contraviene y limita abiertamente la facultad constitucional del Presidente de la República de Guatemala, tal y como lo establece la normativa de la Constitución multicitada».
«Cada día de vigencia de la norma cuestionada es un día más de agravio constitucional», subrayó el magistrado suplente de la CC en su voto razonado.