Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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La semana pasada hacía referencia al rol de: a) decanos, b) magistrados de salas de apelaciones, y c) magistrados de la CSJ. Cada grupo con sus particularidades y motivaciones. Sigo ahora con:

Abogados elegidos por el CANG. Francamente no veo la razón por la que alguien, algún jurista, deseara participar en una comisión de postulación. ¿Para qué luchar en una contienda electoral interna del CANG, reñida y onerosa, señalada de tácticas discutibles (churrascos, edecanes, traguitos, etc.)? ¿Para qué comprometerse en un proceso de selección aburrido, a veces desarticulado, sujeto al escrutinio público? Con decir que muchas sesiones terminan en horas de la madrugada y hasta se señalan sesiones los días sábados y domingos. Cierto es que la CPRG asigna a los abogados activos un tercer módulo de las comisiones (a la par de decanos y magistrados). Involucrarse en una actividad cuya duración es imprevisible (2, 3, 4 o más meses). Obviamente, en ese tiempo se debe dejar la oficina, la asesoría que brinda o las clases que imparte. ¿Por qué? Pues como toda gestión en la vida tiene alguna motivación y no viene al caso profundizar en cada comisionado para determinar sus impulsos particulares.

Dejando de lado el ego por participar, aunque sea de manera periférica, en un proceso de trascendencia nacional, las motivaciones pueden resumirse en dos: a) amor acendrado por la justicia y por poner un grano de arena para mejorar la justicia en el país; y b) algún interés personal o de grupo. Cabe señalar que estas gestiones del CANG son colectivas, de grupo, pues para la elección interna se deben presentar planillas en orden numerado, en la inteligencia que, conforme el sistema de reparto, tienen posibilidad de ser elegidos los que encabezan la lista (primeros dos o tres). Lo anterior implica un consenso, un trabajo unidireccional de un sector o grupo de interés. ¿Quién establece ese orden?

En cuanto al amor a la justicia, no descarto que los comisionados estén imbuidos en algo de ese idealismo que los profesores tratamos de inculcar en los estudiantes de derecho; procuramos que se enamoren de la diosa Themis y lo que ella significa con su balanza, espada y ojos vendados. Es bueno sacudir la modorra e inacción, la odiosa pasividad y las constantes quejas para dar un paso adelante y “hacer algo por Guatemala”. Bien por los comisionados que hayan sido impulsados por tan nobles sentimientos.

Sin perjuicio que las buenas intenciones motiven a los comisionados (y el grupo que lo apoya) debemos ser realistas y aceptar que esa inspiración no es químicamente pura pues viene mezclada con otros intereses: a) políticos; b) laborales judiciales; c) laborales profesionales. (Cada uno sabrá, en su corazón, cuáles son los porcentajes de su motivación). Me explico. Podrá haber algún comisionado con fuertes conexiones con cierto interés político, de brazos tan extendidos que abarca a algunas bancadas del Congreso o al ejecutivo de turno. El comisionado en cuestión será parte de esa camarilla que pretende filtrar a magistrados afines en altos puestos de la justicia. Podrá ser un grupo empresarial o bien una organización al margen de la ley. En esos casos el comisionado será un mero engranaje de esa maquinaria. Alguien que ha sido comisionado (valga el uso doble del término) por el grupo para tener voto en las selecciones (de esa cuenta se le colocó en los primeros lugares). Esos grupos de poder paralelos se asegurarán así que algunos de sus afines ocupen alguna magistratura.  (Continuará).

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