Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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En el lenguaje judicial y en el mundo del derecho se acostumbra decir que la justicia debe ser “pronta y cumplida”, este principio alude a que el sistema de justicia en Guatemala y en la mayoría de países, obliga a que los operadores y administradores de justicia actúen en consecuencia, es decir, con celeridad resolver de acuerdo con los principios generales del derecho y cumplir con lo regulado en ley.

La justicia pronta se entiende que debe ser otorgada por las autoridades competentes, sin obstáculos en los términos y plazos fijados por las leyes. A lo anterior, se agrega la presunción de confianza de que el juez se rige por el principio procesal clásico iura novitia curia, que traducido significa, “el juez conoce el derecho”. 

Al amparo de esos principios y conforme el procedimiento establecido en la legislación guatemalteca, la persona o personas agraviadas deben presentar denuncia ante las instancias correspondientes -según la materia de derecho que corresponda-.

El o los agraviados, para hacer valer sus derechos que consideran negados o vulnerados inicia acciones legales ante órganos jurisdiccionales competentes, sean de los ramos Constitucional, Penal, Civil, Administrativo, Mercantil, Trabajo, Internacional, Tributario o Medioambiental.

El fin último de la acción judicial iniciada por el agraviado, persigue que se cumpla el principio de obtener “justicia pronta y cumplida”, o sea, una sentencia justa y ajustada a derecho en los términos y plazos fijados en ley, que restituya y repare los derechos violentados.

En Guatemala ese principio es una ilusión, sobre todo lo que concierne al concepto de “pronta” sinónimo de rápida o veloz, pues esto es lo que menos se cumple.

Cito casos muy comunes que explican la afirmación anterior, por ejemplo, en relación a los operadores para nadie es un secreto que en materia Penal el Ministerio Público (MP), tiene el patrón de “desestimar” la mayoría de denuncias presentadas por personas agraviadas.

En lo personal me sucedió los últimos años, presenté denuncias en dos casos diferentes que con rapidez fueron desestimados. Dicho patrón niega acceso a la justicia y es clara violación de derechos humanos.

Otro caso es en materia de Trabajo que también tengo experiencia personal. Quienes imparten justicia en juzgados y Salas de Apelación de ese ramo, acarrean una gran acumulación de expedientes atrasados sin resolver. Dichos órganos jurisdiccionales son los más ralentizados en conocer y resolver juicios planteados por la clase trabajadora.

Los casos laborales iniciados por uno o varios trabajadores contra empleadores privados o del Estado, tardan en resolver un promedio de 4 a 5 años. Algo similar sucede en otros ramos del derecho. ¡Eso contradice el principio de “justicia pronta y cumplida”!

Demás está recordar que los administradores de justicia tanto en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como en órganos jurisdiccionales, Juzgados, Tribunales y Cortes de Apelaciones tienen como ya dije, una fuerte acumulación de asuntos sin resolver que explica el atraso generalizado de expedientes.

A la lentitud existente en el sistema de justicia se agrega el malestar de miles de personas agraviadas obligadas a esperar varios años para obtener “justicia pronta y cumplida”. Eso desanima porque al prolongarse en el tiempo, aumenta los costos personales económicos y sociales.

La tardanza en los juicios laborales perjudica y profundiza las condiciones de vida personal y familiar del trabajador que, muchas veces son personas de la tercera edad, por lo mismo, automáticamente excluidas del mercado laboral.

En Guatemala urge superar la actual ralentización existente en el sistema de justicia y ahora es la oportunidad. Las Comisiones de Postulación desarrollan el proceso de selección de candidatos para renovar en octubre próximo la CSJ y Cortes de Apelación.

Insto a la sociedad civil organizada y población en general a estar atentos al trabajo de dichas Comisiones y exigir a los comisionados seriedad y profesionalismo, debido a que algunos de ellos con intereses ocultos, ralentizan el trabajo y desconocen valores y principios éticos que deben prevalecer en ese colectivo profesional, responsable de seleccionar los mejores perfiles profesionales para ocupar los altos cargos en las Cortes de Justicia.

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