La Corte de Constitucionalidad (CC) se abstuvo de emitir opinión a la consulta que hizo el presidente Bernardo Arévalo sobre la confidencialidad que fue dictaminada en el proceso de negociación del pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio de Educación (Mineduc) y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) dirigido por Joviel Acevedo.
Según la argumentación de la Corte, la forma en cómo fueron formuladas las preguntas hacen inviable dar respuestas.
«En atención a la forma en que fueron formuladas las interrogantes por parte del Presidente de la República, no es posible llevar a cabo el análisis interpretativo pretendido en cuanto a los demás aspectos, motivo de dubitación», señala la resolución.
Así también, los magistrados señalaron que «aun cuando las interrogantes fueron justificadas en una situación en abstracto, la materia sometida a juzgamiento de la jurisdicción constitucional se encuentra sujeta a los alcances de disposiciones de carácter ordinario».
El máximo tribunal considera que «no es materia constitucional, sino de normativas ordinarias».
Esto en virtud que la CC establece que la duda gira en torno a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y no a la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) como tal.
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LA DUDA
Arévalo buscaba que la CC resolviera si era constitucional la reserva que fue impuesta a la negociación por las anteriores autoridades del Mineduc.
Las dudas del mandatario:
1. Un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y su proyecto de normación colectiva tiene relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, ¿puede ser considerado como particular al tenor del artículo 30 de la CPRG?
2. ¿Puede el órgano integrante del Organismo Ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral, según el artículo 30 de la CPRG, compartir la misma con otro órgano del Organismo Ejecutivo u otra entidad pública que requiera la misma, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales y legales?
3. ¿Pueden considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad que establece el artículo 30 de la CPRG?
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EN RESERVA
A la fecha, el pacto colectivo de condiciones de trabajo del STEG con el Mineduc continúa bajo reserva, pues aunque han sido diversos los pedidos para levantarla u obtener información del proceso, así como acciones legales para anular la confidencialidad, ninguno de estos ha tenido una respuesta positiva.
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