
En la edición de este miércoles 26 de junio del Diario Oficial, la Contraloría General de Cuentas (CGC) publicó la resolución A-068-2024, la cual establece declarar como reservada información de herramientas y procesos de fiscalización por un período de siete años, tal como lo hizo la Corte de Constitucionalidad (CC).
En el tercer considerando de la resolución se detalló que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es la norma que regula el procedimiento de acceso a la información pública, pero que además es tajante con la información que debe considerarse reservada.
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«En ese sentido, la norma de la CGC Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, regula en su artículo 9 lo siguiente ‘el personal de la CGC debe guardar la confidencialidad y reserva respecto a la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice'», se lee.
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LA INFORMACIÓN
La CGC, entonces, declaró como información reservada los instrumentos, documentos, nombramientos, insumos, metodología, comunicación electrónica, aplicaciones informáticas, sistemas, providencias o procedimientos utilizados para la planificación, ejecución, comunicación de resultados y gestión de los procesos de fiscalización.
Asimismo, informes jurídicos, oficios, opiniones, dictámenes técnicos y/o legales, proyectos de denuncias, denuncias, demandas o documentos legales emitidos como resultado de las fiscalizaciones entran en la reserva de información que se señaló en dicha resolución.
«Esta información será reservada por un plazo de siete años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, pudiendo ser ampliado de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública», se indicó al final de la resolución.
Analistas opinan sobre resolución de la CC de declarar en reserva la seguridad de magistrados
La resolución añade que la información declarada bajo reserva podrá ser conocida únicamente por el titular del derecho, es decir, el propietario, que garantice la confidencialidad de los detalles que se le confíen.
