Si eres empleado en relación de dependencia, recuerda presentar tu Planilla IVA FEL a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Debes hacerlo dentro de los primeros 10 días hábiles de enero de cada año. Esta planilla corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
Puede generarse automáticamente desde la Agencia Virtual de cada contribuyente asalariado que utilice Facturas Electrónicas en Línea (FEL).
PASOS PARA ELABORAR LA PLANILLA IVA-FEL
El sistema Planilla IVA-FEL utiliza como insumo principal la carga automática de Facturas Electrónicas en Línea. Estos son los requisitos para utilizar el servicio.
Ser usuario de Agencia Virtual
Estar actualizado en el RTU Digital
Estar afiliado al Régimen Asalariado, es decir tener un patrono a quien entregarle la planilla.
PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR
- Ingresar a la App FEL con contraseña, huella o reconocimiento facial
- Selecciona el botón de menú principal
- Presiona el botón «Declaraguate»
- Selecciona el período a declarar y presiona «Generar»
- La App mostrará el detalle de ventas, rectificación y accesorios después, presionar el botón «Gongelar».
- Se visualizará una «alerta» que dice “usted tiene un formulario presentado con la misma información. ¿Desea continuar? Verifica la información y si estás de acuerdo confirma.
- Podrás compartir los datos de tu formulario o la boleta SAT 2000
- Por último realiza el pago en línea.
SISTEMA PLANILLA IVA-FEL
El sistema identifica el usuario y muestra el IVA Crédito y los totales de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) contenidos en el sistema de FEL, así como los Formularios Declaraguate realizados por pagos del Impuesto al Valor Agregado por:
- Declaración Aduanera (SAT-8560)
- Factura y Declaración Única Centroamericana -FYDUCA- (SAT-2901)
- Traspasos de Vehículos (SAT-2311)
- Contratos Pago Directo (SAT-2799)
PASOS PARA PRESENTAR LA PLANILLA
Ingresa los datos del patrono. El sistema cuenta con la opción para ingresar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del patrono con quien laboraste en relación de dependencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Ingresa correo electrónico personal. Recibirás la notificación que contiene el Formulario SAT-1111 y Constancia de Recepción de Planilla IVA-FEL.
El sistema mostrará los totales de los Documentos Tributarios Electrónicos que fueron emitidos con tu NIT o CUI, así como los Formularios presentados en Declaraguate entre ellos DUCA, FYDUCA y Vehículos Traspasos IVA (SAT- 231)
Para enviar la planilla presiona la opción Presentar Planilla. El botón se habilita automáticamente a partir del 01 de enero y se inhabilitará el décimo día hábil de enero a las 23:59:59 horas de cada año.
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VERIFICACIÓN
Para los patronos que deseen verificar la autenticidad de la Notificación Electrónica de Recepción de Planilla IVA-FEL, pueden consultarlo a través del Código QR impreso en la misma.
REGÍMENES QUE NO ESTÁN INCLUIDOS
- Pequeño Contribuyente
- Electrónica de Pequeño Contribuyente
- Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
- Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
- Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 49, 54 “C” y 54 “E” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, no generan derecho a Crédito Fiscal.
QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es el impuesto que más dinero genera para el Estado y lo pagan todas las personas que compran bienes o adquieren servicios.
Está normado por el Decreto 27-92 y su tarifa es del 12% del valor de cada producto o servicio, incluyéndose en los precios de todas las compras.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.
RECLAMO DEL CRÉDITO FISCAL
Los contribuyentes en relación de dependencia pueden reclamar un crédito fiscal de hasta Q600 al presentar su planilla del IVA.
Sin embargo, para ello deben alcanzar un consumo facturado por Q100 mil al año en establecimientos y comercios que generen ese derecho al crédito fiscal.
El artículo 72 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria establece que las personas en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta del ISR anual hasta Q60 mil, de los cuales Q48 mil corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación y Q12 mil acreditables por IVA de compras de bienes o adquisición de servicios.
Si deseas resolver más dudas puedes consultar el Manual del usuario de la Planilla IVA-FEL elaborado por la SAT. ¿Qué otro tipo de información quieres saber?