Los diputados retomaron la discusión de las iniciativas de ley que regulan el teletrabajo. Foto: La Hora
Los diputados retomaron la discusión de las iniciativas de ley que regulan el teletrabajo. Foto: La Hora

Los diputados retoman la discusión de proyectos de ley que fueron engavetadas en los últimos años. En la sesión plenaria del pasado martes 27 de febrero, en el Congreso de la República, se conocieron en segundo debate las iniciativas que regularían el teletrabajo o «home office».

Las propuestas de ley fueron impulsadas durante la Novena Legislatura, por lo cual la comisión de Trabajo unificó los proyectos 5764 y 5781.

 

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Según se establece en las referidas propuestas, la modalidad de teletrabajo se define como una actividad que se entenderá por el uso de dispositivos móviles o similares, sin necesidad de contar con un lugar determinado para efectuar una labor.

El dictamen a dichas iniciativas fija que se entenderá por “conectado” como el tiempo de trabajo efectivo en que el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono, y se encuentra permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control del empleador durante la jornada de trabajo.

“La jornada laboral en la modalidad de teletrabajo se podrá ejecutar en los parámetros que la jornada establece la Constitución, la legislación vigente, en la presente ley y de acuerdo con el contrato individual de trabajo. Independientemente del límite de la jornada de trabajo, se garantiza al teletrabajador el derecho de desconexión de 12 horas continuas”, expresa el artículo 8 del dictamen.

En cuanto a los derechos y obligaciones del teletrabajo, no se modifican, como tampoco las garantías laborales. Lo que cambia es la organización y modalidad para desarrollar las labores.

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ESPECIFICACIONES EN EL CONTRATO

Otro de los puntos que también abordan las propuestas de ley es la modificación del contrato para el teletrabajo, para fijar la dirección del telecentro que se determine para realizar las labores en los casos de teletrabajo autónomo, describir los equipos, herramientas, programas, plataformas y soporte informático que brindará el empleador o trabajador, según lo convenido.

Asimismo, la seguridad informática, protección de datos y confidencialidad del trabajador deberá cumplir, medidas de salud y seguridad ocupacional en caso de telecentros establecidos por las partes, alcances de la responsabilidad en cuanto a la custodia, protección y resguardo de los equipos y el manejo de información.

Con respecto a la seguridad social, los trabajadores que laboren en esa modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores al servicio del mismo patrono.

En el aspecto del teletrabajo en el sector público, las instituciones identificarán los cargos susceptibles de trabajar mediante esa modalidad y adoptarán las medidas y procedimientos que se estimen necesarios para implementarlo y adecuarlo al contexto de modernización de la gestión pública por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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