La Carta Democrática de la OEA establece una serie de condiciones, distintas secciones, que van abarcando diferentes temas respecto a la democracia y su defensa en el continente americano. Foto La Hora / OEA

En diversas sesiones del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se ha abordado la crisis política que se vive en Guatemala, derivado de las acciones emprendidas por el Ministerio Público (MP) dirigido por la Fiscal General, María Consuelo Porras, en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), las elecciones generales 2023 y el partido que impulsó la candidatura del binomio electo. De esa cuenta, en varias de estas juntas se ha mencionado la Carta Democrática Interamericana y la posibilidad de que se imponga al país lo que en ese documento dice.

De esa cuenta, La Hora entabló una conversación con el excanciller Gabriel Orellana, para establecer en qué consiste lo indicado en las reuniones del Consejo Permanente de la OEA con respecto a la Carta Democrática Inteamericana.

 

PRINCIPIO PARA LOS PAÍSES

El excanciller Gabriel Orellana indicó que la Carta Democrática Interamericana, en términos generales, es el desarrollo de un principio que está contenido en la Carta Constitutiva de la OEA.

“Es un principio común a los Estados de todo el continente americano: la democracia representativa. Ahí establece una serie de condiciones, distintas secciones, que van abarcando diferentes temas”, añadió.

También establece, según Orellana, que cuando un Estado rompe el principio de la democracia, que puede ser por elecciones o por un gobierno de democracia representativa, puede ser expulsado del Sistema Americano, ya sea de forma temporal o definitiva.

“Además, contiene una serie de instancias de consulta, para que los Estados puedan pedir ayuda, u otros Estados que se preocupan porque sus vecinos pueden poner en peligro la paz en la región”, agregó el excanciller.

ESTO DICE LA CARTA DEMOCRÁTICA

La OEA explica en su sitio web que la Carta Democrática Interamericana «es la afirmación que la democracia es y debe ser la forma de gobierno compartida por los pueblos de las Américas«.

La misma constituye un compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región, de acuerdo con dicha plataforma digital. El artículo 1 establece que «los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla».

Además, detalla que el propósito principal de este instrumento interamericano es fortalecer y preservar a las instituciones democráticas de las naciones de las Américas.

La Carta define los elementos esenciales de la democracia y su relación al desarrollo integral y al combate a la pobreza; también establece cómo debería ser defendida cuando está bajo amenaza.

Además, promueve una cultura democrática, así como las misiones de observación electoral.

VALORES QUE DEFIENDE

Asimismo, la OEA indica que la Carta Democrática Interamericana define un conjunto de valores y derechos esenciales, entre los cuales se encuentran:

Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Elecciones periódicas, libres y justas.

Transparencia, probidad y respeto por los derechos sociales.

Ejercicio del poder sobre la base del estado de derecho.

Sistema plural de los partidos y organizaciones políticas, separación e independencia de los poderes públicos.

Eliminación de todas las formas de discriminación.

Derecho y deber de todos los ciudadanos de participar en decisiones relativas a su propio desarrollo.

 

El documento fue aprobado por los Estados Miembros de la OEA durante una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, describe el organismo internacional.

¿QUÉ DICE DE LAS ELECCIONES?

La Carta Democrática Interamericana está conformada por 28 artículos, los cuales se agrupan en seis capítulos. Estos son:

Capítulo I: la democracia y el sistema interamericano.

Capítulo II: la democracia y los derechos humanos.

Capítulo III: democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza.

Capítulo IV: fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Capítulo V: la democracia y las misiones de observación electoral.

Capítulo VI: promoción de la cultura democrática.

 

En el capítulo V del acuerdo se refiere al proceso de elecciones y los países miembros de la OEA pueden hacer consultas a dicha instancia para realizar estos eventos.

Según el artículo 23:

“Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos”.

Además, detalla que “los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito”.

Mientras que en el artículo 28 se establece que “las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente (de la OEA), a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas”.

Ante eso, “la OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones”.

 

SITUACIONES ADVERSAS Y CONSECUENCIAS

Los artículos 19 y 21 de la Carta Democrática Interamericana establecen situaciones adversas tanto en las condiciones democráticas de los países miembros, como consecuencias para estos.

Según el artículo 19: «basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Mientras que en el 21 se establece que: «cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato».

A eso, se agrega que el estado suspendido tendrá que continuar con el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la OEA, en particular en materia de derechos humanos.

Tanto antes de la ruptura del orden constitucional, como después de la suspensión de un estado, la instancia internacional mantendrá gestiones para el restablecimiento de las condiciones democráticas de los estados.

SITUACIÓN EN GUATEMALA

La crisis en el país comenzó después de la convocatoria a elecciones generales, con la limitación a candidatos y partidos políticos a participar en los comicios, según diversas voces.

Pero se incrementó el 12 de julio pasado, cuando la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) dio a conocer sobre el caso que se seguía en contra del ahora suspendido de forma temporal partido político Movimiento Semilla, que impulsó la candidatura de Bernardo Arévalo y Karin Herrera, presidente y vicepresidenta electos, respectivamente.

Además, el MP realizó una serie de diligencias, que incluyeron allanamientos y secuestro de materiales electorales, como el desarrollado entre el 29 y 30 de septiembre último, cuando fueron extraídas las actas electorales 4 y 8 originales de las votaciones del 25 de junio.

Ese hecho generó manifestaciones ciudadanas en todo el país, así como bloqueos de carreteras, estas últimas acciones fueron rechazadas por diversas cámaras empresariales.

La última situación que alertó a la ciudadanía fue el retiro del derecho de antejuicio de los magistrados Irma Palencia, Ranulfo Rojas, Mynor Franco y Gabriel Aguilera, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quienes fueron denunciados por supuestas irregularidades en la compra del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).

El pasado 30 de noviembre, 108 diputados, en una maratónica sesión, decidieron habilitar a la Fiscalía para investigar a los funcionarios electorales, quienes horas más tarde salieron del país.

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