Una de las protestas de los diputados de Semilla es que no se tomaron en cuenta las modificaciones durante la aprobación del Presupuesto. Foto La Hora / José Orozco

El diputado reelecto por partido político Movimiento Semilla, Samuel Pérez, señaló durante la conferencia de prensa, que realizó este 5 de noviembre, que se presentaron las objeciones de la bancada al presupuesto 2024, que habían propuesto 166 enmiendas al proyecto presupuestario. Ninguna fue aprobada por el Congreso.

Pérez dijo a La Hora que presentaron las enmiendas, ya que el dictamen estaba «lleno de irregularidades, vicios e ilegalidades». Mencionó además que, mientras lograron convencer a algunos diputados de la efectividad de las enmiendas, «el voto de ellos cambia solo si hay proyectos o dinero bajo la mesa».

«Se escucharon rumores de pagos de millón y medio de quetzales en efectivo a los diputados para que se votara a favor del dictamen», afirmó.

LAS ENMIENDAS

Dentro de las enmiendas, se encuentran artículos con sustituciones parciales, supresión total, y algunos sugeridos que no aparecen dentro del dictamen.

ARTÍCULOS CON ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL O TOTAL

Artículo 12: Celebración de convenios (Sustitución Total)

En el artículo 12 del dictamen aprobado por el Congreso, se habla de la Celebración de convenios.

Este establece que «a las entidades receptoras de transferencias autorizadas por el Congreso de la República en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, les son aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto. Las entidades receptoras de transferencias, que, en los últimos tres períodos fiscales anteriores no hayan cumplido con el referido artículo de la Ley Orgánica del Presupuesto, no podrán suscribir nuevos convenios».

Cambio sugerido por Semilla

Para esto, la bancada Semilla propuso agregar un párrafo en el que dentro de los convenios «se priorizara el gasto de funcionamiento, y salvo excepciones justificadas se permitiera incluir gastos de inversión, siempre que los mismos coadyuven al logro de los objetivos y metas de la institución que otorga el aporte y del ente rector el cual deberá ser afín a su naturaleza y objeto».

«En el caso de la Entidad de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, serán las entidades receptoras quienes deberán cumplir tales requerimientos», finalizan.

Artículo 20: Transparencia y eficiencia del gasto público. (Sustitución Total)

A este artículo que establece que las entidades públicas deben publicar cada 4 meses la «información sobre la gestión de la producción relevante, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente, las metas físicas y financieras, incluyendo las reprogramaciones y su justificación, así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios», en sus portales de internet.

Cambio sugerido por Semilla

La bancada agregó que «el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) deberá proporcionar un formato y el procedimiento de publicación con el objeto de facilitar el debido cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo”.

Artículo 32: Desembolsos por concepto de transferencias, subsidios y subvenciones. (Sustitución Total)

El artículo establece que «las entidades públicas son responsables por los recursos trasladados en calidad de aportes a los sectores privado y externo, debiendo exigir a las entidades receptoras de dichos recursos, cuando corresponda, que registren el avance físico y financiero en el Sistema de Transferencias, Subsidios y Subvenciones (Sistema TSS), la plataforma informática que el Minfin ha desarrollado y puesto en funcionamiento para tal efecto».

Además, afirma que las entidades otorgantes «no podrán efectuar desembolsos de recursos» sin dichos registros, «a excepción de los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, los cuales los presentarán de manera cuatrimestral».

Cambio sugerido por Semilla

La bancada sugirió que se adjuntara constancia «del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, previo a otorgar cualquier desembolso, siendo, además, responsables de revisar y aceptar estas constancias e informes».

A esto sumaban que el Minfin «emitiera las disposiciones correspondientes, definirá los sujetos obligados y remitirá reportes cuatrimestrales de monitoreo a las máximas autoridades de la administración central».

«Los otorgantes podrán disminuir los recursos establecidos en los respectivos convenios y sus adendas por incumplimiento de lo establecido en esos convenios y sus adendas, o por la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Presupuesto», finalizan.

 

Artículo 56: Bonos del Tesoro (Sustitución Parcial)

En este artículo, la bancada hizo un cambio en el segundo párrafo en el que la aprobación de la emisión de los Bonos del Tesoro quedaba en manos del Congreso de la República, facultando al Minfin para ser quien emita, negocie y coloque estos títulos.

Artículo 69. Mejoras en condiciones financieras derivadas de operaciones de crédito público. (Sustitución Parcial)

La bancada cambió el primer párrafo del artículo para eliminar la necesidad de previa aprobación del Congreso y facultar plenamente al Minfin para la «renegociación o sustitución de los contratos de préstamos externos suscritos por el Estado de Guatemala, vigentes al 30 de junio del ejercicio fiscal anterior al vigente, mediante la colocación de títulos de valores en el mercado interno y externo, siempre que de tales operaciones se obtengan mejores condiciones financieras para el Estado».

Artículo 72: Agilización de gestiones para la ejecución de préstamos externos, donaciones y cooperación técnica. (Sustitución Total)

En este artículo del dictamen, se establece que «la autoridad máxima de las entidades que ejecuten recursos de préstamos externos, donaciones y cooperación técnica deberá designar a su inmediato inferior, como encargado de facilitar las gestiones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución de los recursos a cargo de la entidad».

Cambio sugerido por Semilla

La bancada agregó que «se deberá informar sobre esta designación al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas».

Agregan:

«Durante el primer trimestre de 2024, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con los funcionarios designados de conformidad con el párrafo anterior, deberán proponer para aprobación de la máxima autoridad de sus entidades, los cambios de procedimientos y la normativa interna, propuestas de restructuración de las unidades ejecutoras o sustitución de mecanismos de ejecución y administración, cuando corresponda, con el objeto de agilizar la gestión para la ejecución de préstamos, donaciones y cooperación técnica, y lograr así mayor eficiencia en el uso de los recursos».

ARTÍCULOS PARA ELIMINAR

La bancada del partido político del binomio electo sugirió la supresión de los siguientes artículos:

Artículo 117: Readecuaciones Presupuestarias del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

La Hora reportó anteriormente que este artículo en particular era opaco, pues muchos de los proyectos en él detallados no eran identificables en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Artículo 121: Prohibición para disminución de asignaciones

Artículo 124: Prohibición para el aumento de asignaciones

Artículo 125: Límite en las asignaciones de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

Artículo 129: Aporte extraordinario de Consejos Departamentales de Desarrollo

Artículo 130: Readecuaciones Presupuestarias

En este artículo se incluyen cambios en las asignaciones para varios entes. Por ejemplo, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 131: Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro

Artículo 132: Readecuaciones al Ministerio de Economía

 

ARTÍCULOS NUEVOS SUGERIDOS

Algunos de los artículos nuevos propuestos por la bancada son:

Registro Único de Beneficiarios.

Las entidades de la Administración Central con programas que realicen transferencias a personas y ejecuten programas con beneficiarios identificables de cualquier naturaleza, deberán trasladar al Ministerio de Finanzas Públicas la información que se requiera para el diseño y conformación de un Registro Único de Beneficiarios. El objetivo del registro es integrar la información de los beneficiarios con el fin de evaluar criterios de equidad, transparencia, focalización e impacto en el gasto público en programas sociales, que ayuden a mejorar la toma de decisiones sobre políticas públicas y sociales a cargo de la Administración Central.

El registro deberá ser adoptado y utilizado por dichas entidades según la propuesta de desarrollo, criterios y lineamientos de actualización y publicidad formulados por el Ministerio de Finanzas Públicas, con el apoyo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. El Registro Nacional de las Personas deberá proporcionar, sin costo alguno, los mecanismos para la validación en línea de la información requerida por el Ministerio de Finanzas Públicas para la actualización permanente de la información disponible en el Registro Único de Beneficiarios.

Adopción del Clasificador Central de Productos en las Compras Públicas

El Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, adaptará el Clasificador Central de Productos de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, para el uso en el sistema de compras públicas. El proceso de adaptación deberá realizarse en el primer semestre del ejercicio fiscal 2024, para iniciar su implementación en el proceso de compras públicas en el segundo semestre del año. Las instituciones del sector público quedan obligadas a utilizar dicho clasificador en el proceso de contrataciones que realicen y el Ministerio de Finanzas Públicas a implementar el uso del mismo en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras) y en el Sistema Informático de Gestión (SIGES).

Desarrollo de herramientas para contratación pública.

El Ministerio de Finanzas Públicas asignará recursos suficientes para el desarrollo e inclusión de formularios electrónicos en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado Guatecompras, que permitan conocer y emitir reportes de los precios de las ofertas y las adjudicaciones en todas las modalidades a nivel de código de insumo, así como documentos estandarizados para las fases y requisitos en las modalidades competitivas, ello con el objeto de facilitar y transparentar la adjudicación de obras, bienes, servicios y suministros. La Dirección General de Adquisiciones del Estado deberá presentar para aprobación de la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos y el plan de desarrollo para su implementación en el ejercicio fiscal 2024.

 

Transparencia en pago de contrataciones.

Quince días después de concluido cada cuatrimestre, las instituciones del sector público deberán publicar un reporte que incluya las contrataciones realizadas por baja cuantía, compra directa con oferta electrónica, cotización y licitación indicando el NIT del proveedor, su razón social, el renglón presupuestario en el que se hizo la compra, la descripción del bien o servicio, la fecha de recepción del bien o servicio y las fechas de los pagos realizados por dicha contratación. El reporte también deberá contener un resumen del tiempo promedio, en días, transcurrido desde la entrega del bien o servicio por parte del proveedor a la entidad contratante hasta la realización del pago al proveedor, desagregado por modalidad de compra.

El reporte al que se refiere el presente artículo deberá ser publicado en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.

Modalidad de ejecución

Se faculta a las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas a suscribir convenios con agencias del Sistema de Naciones Unidas y otros organismos financieros internacionales, para la adquisición y contratación de bienes, obras, servicios y suministros que le permitan ejecutar los proyectos y programas, bajo la dirección de dichas entidades, incluso cuando sean financiados y negociados por la banca multilateral y entes financieros internacionales, cuando así sea requerido por las entidades del Organismo Ejecutivo y aceptado por las partes.

La modalidad de pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del país podrá anticiparse hasta el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente.

En los procesos de adquisiciones por medio de convenios que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, donaciones u otras fuentes de financiamiento, se deberán de aplicar las políticas y los procedimientos establecidos por los entes financieros y organismos internacionales, debiendo cumplir con procesos de concurso competitivo, y utilizar el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado Guatecompras con fines de publicidad, así como con los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de Construcción (COST, por sus siglas en inglés), cuando corresponda.

Cuando se le requiera por los entes ejecutores en el caso de operaciones financiadas con préstamos externos, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas proveerá la asistencia técnica para la revisión y negociación de modificaciones en la modalidad de ejecución y contratación de administradoras de fondos.

Priorización de gasto público

En las solicitudes y aprobación de cuotas de pago que se hagan al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), se dará prioridad al gasto así: i) pago de remuneraciones, ii) pago de deuda pública, iii) financiamiento de programas y proyectos que sustenten el logro de los resultados planteados, iv) pago de servicios básicos, v) pago de insumos críticos y, vi) pago de laudos arbitrales.

El Ministerio de Finanzas Públicas podrá emitir disposiciones complementarias para la racionalización y priorización del gasto público.

Previsión presupuestaria para estudios de prefactibilidad de un sistema masivo de transporte.

Se asignan US$25 millones al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para la actualización de los estudios de prefactibilidad requeridos para el desarrollo de un sistema masivo de transporte para la ciudad de Guatemala, ya realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 25-2018 del Congreso de la República y la realización de estudios complementarios.

En el caso de donaciones y cooperación no reembolsable, la autoridad máxima de las entidades encargadas de la administración de éstas, deberá velar por la facilitación de las gestiones administrativas y financieras.

Pilar Rodríguez
Periodista de vocación interesada en temas políticos, económicos, de derechos humanos y justicia. Me apasiona dar voz a quienes me rodean. Creo firmemente que las historias y la memoria nos unen.
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