La disposición que imponía la obligación a los pequeños contribuyentes incorporarse al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), que comenzaba este sábado 1 de abril, fue postergada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que dio una ampliación para el uso de facturas de papel.
Así consta en la resolución SAT-DSI-400-2023, publicada por el órgano recaudador este viernes 31 de marzo en el Diario Oficial.
En el documento se indica que se resolvió “ampliar el plazo de incorporación al régimen FEL a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el régimen de pequeño contribuyente”.
El Intendente de Atención al Contribuyente Interino de la SAT Willy López invita a acercarse a algunas de las oficinas tributarias que estarán abiertas esté sábado 1 de abril, para recibir atención sin cita y realizar gestiones de vehículos.
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— Diario La Hora (@lahoragt) March 31, 2023
La factura es un documento fiscal utilizado para acreditar una transacción comercial y el respectivo pago de impuestos al valor agregado (IVA), tanto por el vendedor de un bien o servicio, como por el comprador.
De esa cuenta, los pequeños contribuyentes “deberán iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023”, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el régimen FEL y disposiciones aplicables, dice la resolución de la SAT.
También se estableció que a partir de la referida fecha quedarán sin efecto las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios, así como las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con número de identificación tributaria y nombre de receptor en blanco.
La vigencia de la nueva disposición de la SAT comienza a partir de su publicación en el Diario Oficial. La resolución fue firmada por el titular del órgano recaudador, Marco Livio Díaz.
JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO
La SAT justificó el cambio de disposición respecto a la incorporación de pequeños contribuyentes al régimen FEL porque se trata de una entidad descentralizada del Estado, que actúa por delegación de este y que, según la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene las facilidades necesarias para desempeñar su función.
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INSCRIPCIÓN EN RÉGIMEN
Los ciudadanos y empresas que están registrados bajo el régimen de pequeño contribuyente tienen un beneficio en el pago de IVA, el cual se disminuye del 12 por ciento a únicamente el 5 por ciento de lo correspondiente a la facturación mensual.
Para estar inscrito en este régimen se deben presentar varios requisitos, como:
Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Poseer como mínimo un establecimiento activo.
Estar afiliado a IVA.
Tener el dominio localizado.
#LHenBreve | @SATGT amplía el uso de las facturas de papel para pequeños contribuyentes por tres meses. A partir del 1 de julio solo se podrán emitir facturas electrónicas. pic.twitter.com/HU69dTlQmt
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
De acuerdo con la SAT, los pequeños contribuyentes que no se hayan incorporado al régimen FEL en el plazo establecido, serán inactivados y figurarán como “renuentes” en el Portal SAT.
Además, según el numeral 8 del artículo 94 del Código Tributario, los documentos que no cumplan con la normativa vigente tendrán una multa de Q100 por cada uno de los que se haya emitido bajo esas circunstancias.