El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) conoció un recurso de nulidad que fue presentado por el partido político Cambio, con el cual se impugnó la negativa del Registro de Ciudadanos (RC) de inscribir a Manuel Baldizón como candidato a diputado. La discusión llevó a un fallo cerrado de tres contra dos, con lo cual se dio luz verde a su participación en los comicios.
Los magistrados que avalaron el recurso presentado fueron Irma Palencia, presidenta del TSE; Mynor Franco, magistrado titular; Álvaro Cordón, magistrado suplente en sustitución de Blanca Alfaro, quien se inhibió.
De acuerdo con los argumentos de la mayoría de integrantes del TSE, se estima que la soberanía de un Estado se manifiesta a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional y el Organismo Judicial (OJ), con exclusividad, tiene competencia de impartir justicia en el país, por eso las sentencias emitidas en el extranjero no tienen eficacia en el territorio nacional.
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Además, señalaron que el artículo 37 de la Ley del OJ establece cuáles los requisitos que deben llenar los documentos provenientes del extranjero, para que pueda surtir efectos en el país, y que en el caso de Baldizón no sucedió.
“Es prudente recordar que en nuestro ordenamiento jurídico no se regular el hecho notario como medio de prueba…, no puede o debe influir en la decisión de un juez acerca de la culpabilidad del sindicado en materia penal, o en este caso limitar en forma alguna el derecho cívico electoral de participar o ser electo”, se lee en la resolución.
VOTOS DISIDENTES
En tanto, quienes votaron en contra de la inscripción de Baldizón fueron Gabriel Aguilera y Ranulfo Rojas, ambos magistrados titulares.
Aguilera argumentó que el RC indicó que es de conocimiento público que el aspirante a una curul fue condenado en Estados Unidos por el delito de lavado de dinero, el cual aceptó haber cometido.
También dijo que la conducta que Baldizón confesó se desarrolló entre 2007 al 2018, tiempo en el cual recibió dinero y realizó transacciones financieras relacionadas con el tráfico de drogas; además brindó algunos privilegios a cambio de pagos en efectivo y otras compensaciones.
“Ciertamente, estos hechos no fueron juzgados en Guatemala, pero existe una sentencia condenatoria de 50 meses de prisión derivada de una aceptación y dicha sentencia ya fue cumplida, por lo que este magisterio electoral no puede hacer caso omiso de la existencia de la comisión de un delito por parte del ciudadano”, señaló.
Por ello, aseguró que Baldizón al ser condenado por el delito de conspiración para el lavado de dinero, contraviene lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala sobre el requisito de honradez para optar al cargo público que pretende.
Rojas indicó que “era evidente que existe una limitante para permitir que Baldizón participe en la contienda electoral, ya que es un hecho de conocimiento público y que ingresó a Guatemala luego de cumplir una condena en EE. UU.”.
“En mi razonamiento hago énfasis especial a las acciones que se encuentra en trámite, tanto en el Ministerio Público (MP) como en el ámbito judicial…, por la supuesta comisión de los delitos de financiamiento electoral ilícito y financiamiento electoral no registrado, dado que devienen en detrimento de las acciones que lesiona los principios de transparencia en el manejo de los recursos utilizados por las organizaciones políticas”, justificó.
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PRIMERA DECISIÓN OPUESTA A BALDIZÓN
La solicitud de inscripción que Cambio presentó para que Baldizón compitiera por una diputación fue rechazada por el RC, derivado de la condena que se impuso en su contra en EE. UU.; sin embargo, fue impugnada por el partido político.
En la resolución del RC también se indicó que el candidato enfrenta la justicia guatemalteca por los casos de corrupción Transurbano y Odebrecht, en los cuales se le señalan delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho pasivo.