Un guatemalteco con solamente tener impagos en el saldo de la tarjeta de crédito y aparecer en los burós de crédito (Infornet, Transdoc, etc.), es una persona que no puede acceder a beneficios financieros y especialmente a un trabajo, lo cual viola un derecho humano y es totalmente ilegal por resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC). Pero así está la cosa en este país.
En las últimas semanas hemos visto, en este proceso de Elecciones 2023, que para ser candidato presidencial, vicepresidencial, diputado o alcalde no importa si tiene manchados sus antecedentes penales y policíacos. Eso no es impedimento para que un político se postule y juegue para ocupar un cargo público.
Usted si es político partidista puede presentar su papelería e inscribirse sin ninguna preocupación, porque no va tener ningún problema, porque sus antecedentes no los tomará en cuenta el Registro de Ciudadanos, mucho menos los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
A pesar de existir en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 113 constitucional, que dice: “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, norma que debería ser aplicada para negar la inscripción de los “politiqueros” que han afrontado la justicia y que tienen cuentas pendientes con la Ley.
Tengo que mencionar que hay que tomar en cuenta el derecho de inocencia y que nadie puede ser “señalado” sino ha sido condenado por un juez competente, pero también tenemos analizar si es conveniente que un ciudadano que no haya finiquitado su situación jurídica, participe en una elección para ocupar un cargo público.
Ya analizados estos dos aspectos, veamos cada una de estas palabras que reza el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Empecemos por definir que es “capacidad” según la Real Academia de la Lengua Española (RAE).
Pero antes de pasar a las definiciones, leamos la importancia de la real academia en las sociedades de habla hispana: “es la institución encargada de velar por la corrección de la lengua española y la función principal de la RAE es elaborar normas para el uso correcto del lenguaje.
Ahora veamos el significado de la palabra capacidad: “Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una función, el desempeño de un cargo, etc.”. Requisito que sí podría ser llenados por varios de los postulados para las próximas elecciones generales.
Pero ahora pasemos al significado de la segunda palabra. Qué dice la academia sobre que es idoneidad: “Que reúne las condiciones necesarias u óptimas para una función o fin determinados”. «La persona idónea para ocupar el cargo». Allí vamos entendiendo a que se refiere este artículo 113 de nuestra Carta Magna y cada vez más tenemos más claro el precepto jurídico.
Pero prosigamos con la tercera palabra que es idoneidad: “Cualidad de la persona o cosa que es honrada. «El ideal pudiera estar, en definitiva, en pedir a los gobernantes tanta honradez como sea posible y otorgarles tanta tolerancia como sea necesaria».
Aquí está el meollo del asunto, las personas que optan a un cargo público, deben ser honradas, no estar metidos en actos que riñen con las leyes vigentes del país y por ende es un valor que deben analizar los magistrados electorales, para aceptar o no la inscripción de un político, para que participe o no en el evento eleccionario del próximo 25 de junio del año en curso.
Pero como todo, en este país, está de cabeza y cada día que pasa vemos que los “politiqueros” ya no tienen ni la más mínima gota de vergüenza y el descaro lo tienen a flor de piel, vivimos en una nación donde hemos llegado a límites imaginables de falta de valores y principios, situación que se ha vuelto en una cultura “politiquera”.
Por eso es que no nos debe extrañar que, en la primera vuelta de elecciones, vamos a ver muchas “sorpresas” en las papeletas de votaciones, tendremos gente señalada de corrupción, de tráfico de ilícitos, gente confesa de haber cometido algún tipo de delito y en fin personas que no gozan de credibilidad, honorabilidad e idoneidad.
Por eso es necesario que se legisle para hacer los cambios necesarios en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para que los guatemaltecos, quienes nos vamos acercar a las urnas, sepamos por quién vamos emitir el voto y no como sucede hasta ahora, que votamos con los ojos vendados y luego vienen las decepciones y las frustraciones.