Pérez Molina y Roxana Baldetti son absueltos por enriquecimiento ilícito pero condenados por dos delitos

Engelberth Blanco

La sentencia llegó para el expresidente Otto Pérez Molina y la exvicegobernante Roxana Baldetti, tras 7 años de proceso en el “Caso la Línea”. Lograron ser absueltos por el delito de enriquecimiento ilícito por el Tribunal de Mayor Riesgo “B” pero se les encontró culpables de casos especiales de defraudación aduanera y asociación ilícita.

Este 7 de diciembre, al iniciar la argumentación la juez Sarceño mencionó que el incremento patrimonial “puede ser lícito”, debido a que podría ocurrir por el salario otorgado durante el ejercicio de sus funciones públicas.

Señaló que el Tribunal logró establecer la existencia de una estructura criminal con estructura interna y externa, con la finalidad de defraudar al Estado de Guatemala a través de los centros aduaneros y como propósito tener beneficios económicos para todos los miembros usando como mecanismo la declaración inexacta de mercancías en el país.

Explicó que había una cadena en la cual los altos mandos se hacían con la mayor cantidad de dinero, de los cuales Pérez Molina y Beldetti habrían recibido Q28 millones 556 mil, lo cual declaró que tenía que tener un soporte probatorio.

Sin embargo, la juzgadora detalló que, pese a que se señaló de un 61% de defraudación, lo anterior no se reflejó en la prueba que se aportó en el debate. “En otras palabras no hay ninguna prueba relacionada que permitiera establecer ciertamente ese incremento patrimonial de que se aduce en la acusación”, sostuvo.

SEÑALA A MP DE FALTA DE PRUEBAS

De la misma forma, la togada declaró que es de conocimiento público cuando el exbinomio presidencial tomó el cargo, pero que en la acusación del Ministerio Público (MP) no se describe y no existe una prueba que acredite cuál es el monto que asciende ese incremento.

 

“Como pudimos observar las juzgadoras al momento de la fase de conclusiones, por parte de la fiscal del MP no tuvieron argumentos conclusivos que efectivamente pudieran señalar prueba o que pudieran señalar esas partes esenciales en la acusación que vinieran a tener la certeza del incremento patrimonial”, aseguró.

Afirmó que no se presentó la declaración jurada patrimonial al momento de tomar los cargos, además, no se cuenta con informes bancarios o cuentas en el exterior que sean de los acusados, o la adquisición de bienes, así como informes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que permitan establecer el registro de vehículos o aeronaves que correspondan a un incremento patrimonial.

EXBINOMIO RESPONSABLE DE DOS DELITOS

Durante la argumentación, la jueza aseguró que el exbinomio presidencial es “responsables de los otros dos delitos por los que fueron acusados”, los cuales son el de casos especiales de defraudación aduanera y asociación ilícita.

“El tribunal ha considerado que la carga de las prueba pertenece al Ministerio Público pese a que ha hecho un esfuerzo ante la magnitud de los eventos, también ha quedado que todos hemos hecho un esfuerzo, abogados, Ministerio Público, Tribunal pues con dicha prueba que se aportó no se pudo quebrantar la presunción de inocencia de ambos acusados respecto al delito de enriquecimiento ilícito solamente pues tenemos que tener en cuenta que ya se les señaló responsabilidad respecto de los delitos de asociación ilícita y casos especiales de defraudación aduanera”, explico la jueza.

Al cierre de esta nota queda pendiente la imposición de las penas.

EL CASO

El MP en conjunto con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en abril de 2015 reveló el caso “La Línea”, sobre una red de defraudación aduanera, por lo cual se requirió la captura de los exjefes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Álvaro Omar Franco Chacón y Carlos Muñoz Roldán, junto a 19 personas más, lo cual llevó a la renuncia del expresidente y la exvicemandataria.

Franco y Muñoz fueron absueltos el día de hoy.