Luis Fernández Molina
Como plastilina en manos de niños se ha manoseado la normativa electoral para adecuarla al gusto e interés de los temporales grupos de presión y lejos de ser un engranaje sincrónico es una retorcida maquinaria bulliciosa e inoperante. Por ello se justifica la desconfianza generalizada respecto de las próximas elecciones. Valga de ejemplo el siguiente absurdo: que se impugne de “inconstitucionalidad” a una ley que tiene carácter de “constitucional”. Un verdadero nudo gordiano. Es casi que dijéramos que algunos artículos de la Constitución son sospechosos de inconstitucionalidad. Es cierto que no se está impugnando el “paquete original” de la ley, sino que la malhadada reforma del 2016 (que por lo mismo forma parte de esa LEPP). Dicha reforma, en su momento, necesariamente debió contar con la aprobación de la Corte de Constitucionalidad. ¿Entonces? Es posible que los criterios de la CC sean variables según sean las circunstancias y acaso las de 2015 no sean iguales a las de 2022. En su momento se presentaron impugnaciones no se les puso mucha atención como ahora, que se vino una avalancha de acciones. Se pretende que la actual CC expulse del sistema algunas disposiciones tachadas de inconstitucionales que rigieron las elecciones de 2019. No es posible que se tengan criterios tan dispares en tan poco tiempo y en una temática tan, tan, tan, delicada como es el proceso electoral.
Con las reformas de 2016 se estaría violando la libre expresión del pensamiento (artículo 35 CPRG) porque limita a los ciudadanos a expresarse como y cuando quieran sin riesgo de sanción. Se condena, sin mediar verdadero juicio preestablecido y con las debidas garantías (artículo 12), a quienes se refieran a temas electorales (preferencias) antes de la campaña. ¿Por qué? Acaso somos una sociedad de autómatas. Y el castigo es drástico: no se inscribirán como candidatos. Al negar la inscripción de un postulante se estaría violando su derecho de ser electo y el derecho de sus seguidores de votar por él/ella (artículo 136). De igual forma se coarta el derecho de cualquier ciudadano, durante la campaña, de difundir su opinión o contratar espacios publicitarios en otros medios y tiempos que no sean los pautados por el TSE.
El derecho de propiedad (artículo 39) se lesiona gravemente para los medios de comunicación pues, como comerciantes, su “producto” es el espacio de aire o página; si se impone un pago del 20% de las tarifas regulares se estaría olímpicamente confiscando un 80% de ese producto. También se afecta el derecho del ciudadano de disponer de su patrimonio y hacer los aportes conforme sus intereses (claro, debidamente registrado).
A todo esto, las inconstitucionalidades ya están promovidas (algunas hace unos años) y en las que se presentaron en junio ya se ha celebrado vista por lo que la CC debe dictar sentencia ANTES de la convocatoria a elecciones. La Ley de Amparo establece un plazo de 15 días después de la vista. Claro, la CC se justifica con la “acumulación” de las nuevas inconstitucionalidades a las ya existentes que tienen iguales o parecidos argumentos; así dejan los expedientes “en estado de resolver”. ¿Por qué esperar? Si las impugnaciones son, según su criterio, improcedentes, pues que lo digan pronto. Si, por el contrario, tienen fundamento entonces ¿por qué permitir un proceso electoral con normas viciadas?
No perdamos de vista que la función esencial de la CC es la defensa del orden constitucional. Tal es el entuerto en que se están colocando las próximas elecciones que la expresión innombrable: “fraude electoral” se está repitiendo constantemente. Preocupante. Por ello es menester que se resuelva pronto, en todo caso antes del 23 de enero de 2023.