La Corte Suprema de Justicia (CSJ) modificó el proceso para trasladar información sobre las decisiones que toman los magistrados en el pleno, por lo que, periodistas y población en general deberán esperar una semana para conocer las resoluciones que se toman en esa instancia. Las reacciones adversas no se han hecho esperar.
Comunicación Social del Organismo Judicial (OJ), aseguró que también excluirá los detalles de amparos y antejuicios conocidos por los magistrados en las cuentas oficiales en redes sociales de la CSJ. Los reportes serán publicados cada miércoles, es decir 8 días después de que se conozca en pleno y que estén previamente ratificados.
Analistas mencionaron que los acuerdos van encaminados a favorecer intereses personales y no de la población. Entérate aquí #LaHoraDeActualizarnos https://t.co/vx2Nbxuxd1
— Diario La Hora (@lahoragt) November 7, 2022
La Corte justificó la decisión señalando la necesidad de informar a las partes procesales interesadas en cada uno de los procesos que llegan al conocimiento de la CSJ, y dar el tiempo necesario para que estas sean notificadas de manera oficial.
Tras la decisión de la CSJ, La Hora consultó con distintos analistas quienes se mostraron en contra de la resolución, pues señalan que la justificación no fue realizada con base a ninguna normativa, además, indicaron que la reserva de los casos únicamente es cuando lo refiere la ley o si se ve involucrado un menor o persona con discapacidad.
ORELLANA: DEBERÍA SER OBJETO DE IMPUGNACIÓN ANTE LA CC
Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, expresó que no le veía mucha lógica a la decisión de la Corte y recordó el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala en el que se mencionan que todos los actos de la administración son públicos.
Explicó que, en el caso de la justicia, la limitación de esa información es cuando existen razones morales o una afectación hacia algún individuo.
“Pero este tema, por lo menos debería de ser objeto de impugnación ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para ver realmente los fundamentos”, aseguró.
“Honradamente, así de primera reacción no le encuentro un fundamento, ni jurídico, ni ético de parte del Organismo Judicial”, agregó Orellana, quien indicó que hay actuaciones que incluso pueden afectar a terceros y por ello deben conocerse.
Señaló que creía que se están extendiendo en tratar de proteger intereses que no lo están, además, enfatizó en que de acuerdo a la Constitución nadie está obligado a acatar órdenes que sean ilegales o que no estén fundamentadas en ley, debido a que Comunicación Social de dicho organismo no justificó la decisión con alguna normativa.
QUEZADA: EL LIBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS SE ESTARÍA VIOLENTANDO
Bajo esta misma línea, el analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), Francisco Quezada, indicó que los expedientes judiciales por lo general son públicos, en cualquier fase que se encuentren, salvo las reservas que establece la ley y piezas donde se esté velando por intereses de menores, así como personas con capacidades especiales, los cuales tienen un grado de reserva.
“No tiene que tener días determinados, sino que los expedientes están para consultar, son públicos, salvo las excepciones y los expedientes que no se deben de divulgar públicamente, ninguna autoridad, ni el Ministerio Público (MP), sino que lo que están es para consultarse, no para hacerse público”, detalló.
Recordó que el único evento en donde se hacen públicos es cuando se notifica a los sujetos procesales. Puntualizó que el libre acceso a los documentos públicos se estaría violentando si los expedientes no son exhibidos ante solicitud de un interesado.
“El expediente se puede consultar en cualquier momento, en el estado que se encuentre y no tiene que esperar un día tal, para consultarse, son expedientes y carpetas judiciales, que, salvo la reserva, se pueden consultar por cualquiera, no tiene que haber un día a la semana, ni un acto público, los expedientes se consultan en el estado que estén”, concretó.
SAMAYOA: RESOLUCIONES DEBEN SER PÚBLICAS Y ACCESIBLES
El abogado Oswaldo Samayoa expuso que guarda razón procesal en términos de que las partes sean previamente notificadas.
“Sin embargo, todas las resoluciones judiciales, primordialmente las que atienden a garantías constitucionales como el amparo son de importancia, no solo para las partes, sino también para toda la sociedad en general”, aseveró.
Aseguró que las resoluciones deben ser públicas y accesibles a toda persona que la quiera ver, inmediatamente hayan sido emitidas. “Y si el problema es un problema de notificación a las partes entonces que busquen una forma más expedita para notificar, pero no por eso retrasen la publicidad”, expuso.
Recalcó que desde su punto de vista la decisión va en contra de la publicidad de los actos del sistema de justicia y de la necesidad de que la población conozca de forma pronta lo que se resuelve en los tribunales.
“Me parece que estamos sacrificando la publicidad de las resoluciones judiciales por las deficiencias de gestión interna. Entonces, deben de mejorar los procesos de gestión interna y no sacrificar la publicidad de estos actos, porque el principio de publicidad es importante para nuestra sociedad”, puntualizó.
Faltaría la segunda y tercera lectura del proyecto, siendo esta última la más importante. Aquí te explicamos #LaHoraDeActualizarnos 👇 https://t.co/syIfvQO2Ee
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