Sergio Penagos
En la Constitución Política de la República de Guatemala, está establecido que: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 1.
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación, su régimen se instituye como una función pública en forma nacional, unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen […] tienen la obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo […]. Artículo 100.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL DECRETO 295
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO
Que, actualmente prevalecen en Guatemala, debido al tradicional abandono de los gobiernos anteriores a la Revolución del 20 de octubre de 1944, condiciones de atraso y miseria social tan pronunciadas que hacen urgente e inaplazable, la adopción de medidas conducentes a elevar en forma paulatina y sistemática el nivel de vida de nuestro pueblo.
Entre otros Considerandos del decreto se destacan:
Que actualmente prevalecen en Guatemala, debido al tradicional abandono de los gobiernos anteriores a la Revolución del 20 de octubre de 1944, condiciones de atraso y miseria social tan pronunciadas que hacen urgente e inaplazable, la adopción de medidas conducentes a elevar en forma paulatina y sistemática el nivel de vida de nuestro pueblo ¿Han cambiado esas condiciones?
Que un verdadero régimen de Seguridad Social obligatoria debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue, y a impedir el establecimiento de sistemas de previsión, públicos o particulares, que sustraigan a determinados sectores de la población del deber de contribuir y del derecho de percibir beneficios de dicho régimen, por cuanto así se mantiene el sano principio que recomienda la unidad de los riesgos y de su administración. Que la aplicación de ese principio constituye el único medio de evitar una inadmisible duplicación de cargas, de esfuerzos y de servicios para el pueblo de Guatemala o el desarrollo de sistemas que pueden dar trato privilegiado a unos pocos porque lo hacen a costa de las contribuciones, directas o indirectas, de la mayoría.
Para eso se le dota de todas las garantías necesarias para que dicho Instituto sujete su acción únicamente a lo que la técnica indique, y no a los intereses de orden político-partidista y otros extraños a su objetivo esencial de proteger al pueblo de Guatemala, y de elevar gradualmente su nivel de vida, sin distinción de clases, ideas, grupos o partidos. Además, de un sistema de organización interna eficaz, a base de un control recíproco entre los diversos órganos superiores que integren al referido Instituto, con el objetivo de que sus dirigentes, personeros y asesores no incurran en acciones y omisiones perjudiciales al mismo.
Creación y Objeto. Artículo 1. Crease una institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala y con fundamento en el artículo 63 de la Constitución Política de la República (artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985), un régimen Nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el sistema de protección mínima. Dicha institución se denomina: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Palacio Nacional: Guatemala, treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. Publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ ARÉVALO. El Ministro de Economía y Trabajo CLEMENTE MARROQUÍN ROJAS.
¿Cuántos años han transcurrido de esto? ¿Qué se pretende con la llamada privatización del IGSS? ¿Poner bajo la explotación y administración del sector privado, empresas de bienes o servicios que son autónomas y de propiedad estatal, para explotarlas comercialmente?
Desde que los dueños del dinero y el poder popularizaron la falacia: el gobierno es un pésimo administrador, se justificó la depredación de las empresas estatales.
El botín llamado IGSS es altamente atractivo. La deuda del Estado con el IGSS asciende a Q52.7 millardos acumulados desde 1956. La deuda patronal histórica al IGSS es de Q2.3 millardos. De la cual son responsables 17 mil 801 patronos morosos, cuyos montos de deuda se distribuyen así:
Q1.2 millardos corresponden al sector privado
Q847 millones de los gobiernos locales o municipales
Q313 millones de entidades descentralizadas.
Lo criminal, 135 mil 641 de los 1.2 millones de afiliados no pueden recibir los servicios del IGSS, por no poder acreditar sus derechos por tener patronos.
El IGSS tiene la misión de brindar seguridad social a toda la población, sin distinciones de raza, edad, sexo o condición socioeconómica; y es integral porque abarca un grupo de protecciones especiales para los trabajadores y sus familias.
La defensa de su autonomía es nuestra obligación.