A través del Acuerdo Gubernativo No. 245-2022 publicado este viernes en el Diario Oficial, el Ministerio de Finanzas Públicas Minfin. Foto La Hora/ SAT

A través del Acuerdo Gubernativo No. 245-2022 publicado este viernes en el Diario Oficial, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), acordó reformar el Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La reforma establece un monto límite de facturación para el “Consumidor Final”.

 

Con esta modificación las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, datos y características:

1. Identificación del tipo de documento de que se trate.

2. Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.

3. Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

a) No genera derecho a crédito fiscal.

b) Pago Directo, número de resolución y fecha.

c) Sujeto a pagos trimestrales.

d) Sujeto a retención definitiva.

e) Para el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuaria, según así corresponde, las frases: “con forma de pago sobre ventas brutas” y “con forma de pago sobre las utilidades, no retener”.

f) Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: “no retener” y el número de resolución de incorporación al régimen.

 

4. Nombre y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviese y si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

5. Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.

6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

7.Fecha de emisión del documento.

8. Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual: razón o denominación social, si es persona jurídica.

 

LÍMITE DE MONTO PARA EL CONSUMIDOR FINAL

En el numeral 9 del artículo reformado se detalla que las facturas, facturas especiales y facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, así como las notas de débito y de crédito, deberán cumplir como mínimo con el siguiente requisito:

– Nit del adquirente. Si este no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación (CUI).

– Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas “CF” únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q2,500.00; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.00.

OTROS REQUISITOS

Los siguientes requisitos después del numeral 9 son:

10. Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

11. Descuentos concedidos, si los hubiere.

12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

 

MÁS DETALLES

Los datos a los que se refieren los números del 1 al 6 deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotadas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el número 3.

Además, para efectos positivos de la reforma, los usuarios de los servicios básicos definidos anteriormente deberán proporcionar a las entidades proveedoras la información requerida.

¿CUÁNDO EMPEZARÁ A REGIR?

Este Acuerdo Gubernativo empezará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 14 de enero de 2023.

 

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