Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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El 20 de septiembre del presente año se presentó por el Organismo Ejecutivo la iniciativa 6141 que contiene la “Ley de Adquisiciones del Estado”. Como muchas de las presentadas por el citado Organismo la iniciativa 6141 va caminando a un paso vertiginoso, habiendo sido conocida en el Pleno el miércoles 21 del mes de septiembre para luego apenas en 5 días (incluyendo un fin de semana), el lunes 26 de septiembre, ya tener un dictamen favorable de la Comisión de Finanzas. Lo anterior a pesar de que la iniciativa cuenta con 139 artículos y pretende hacer un “overhaul” completo de la normativa sobre contratación pública al derogar la actual Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y sus múltiples reformas. Adicionalmente, a paso apresurado la primera lectura de la ley fue puesta en agenda para el 28 de septiembre y la segunda el 5 de octubre del presente año. Queda únicamente la tercera lectura para ser aprobada. Sobre la misma no ha existido debate parlamentario ni técnico a nivel de comisiones del Congreso.
Sin mucho análisis y con una descripción relativamente breve de los cambios más “sustanciales” en relación a la ley actual, el “dictamen favorable” de apenas 38 páginas (de los cuales 3 son de firmas de la comisión), avala la reforma total de la normativa sobre contrataciones públicas. En realidad, no obstante ser un cuerpo normativo “nuevo” que pretende sustituir la actual, al leer el contenido de la misma se puede apreciar que, más que novedosa, la ley pretender parchar y reformar parcialmente sin mucha técnica legislativa las modalidades de contratación vigentes sin contribuir a mejorar la calidad del gasto, aumentar la competencia o mejor la supervisión de las compras y adopción de buenas prácticas. La iniciativa como puntos medulares contiene: i) una elevación de los montos monetarios que sirven de umbrales necesarios para aplicar los mecanismos de licitación elevándolo en la mayoría de casos, y en particular, para municipalidades a Q 2,000,000 e incrementa los montos por los cuales se autorizan las compras directas y compras de baja cuantía; y ii) Nubla o distorsiona la definición de la misión y objetivos del sistema de Guatecompras poniendo en entredicho la utilidad de este como herramienta de competencia y transparencia al hacerlo un “sistema de registro y gestión de las adquisiciones públicas en forma histórica y actualizada”. La iniciativa carece de elementos novedosos para un mejoramiento de la transparencia y eficiencia de las compras estatales. De ninguna forma se analizó el efecto en las políticas públicas de transparencia que persigue el Estado y, ni siquiera se fundamenta “técnicamente” si la inflación ha incidido en que los límites hayan sido “muy bajos”. Como en otras ocasiones el Organismo Ejecutivo ha argüido lo engorrosa aplicación de la ley actual para la realización de proyectos en las municipalidades. Lo cierto es que la reforma incrementará la opacidad y, por supuesto, no aborda la “causa real” de por qué las municipalidades les cuesta ejecutar, es decir, la poca capacidad de gestión de su recurso humano.
Adicionalmente, las intenciones reales del oficialismo de promover la ley en este momento pareciera que es “engrasar” a los alcaldes para volverlos partes de la maquinaria electoral del mismo con miras a las elecciones del 2023. El 13 de agosto del presente año se publicó en La Hora una nota titulada “Estrategia de VAMOS: copar 200 alcaldes para llegar a 1 millón de votos” en la que se reporta que la estrategia del partido oficial es obtener el apoyo de 200 alcaldes con miras a obtener un millón de votos en la primera vuelta de los próximos comicios. Esto se ha escuchado en el ambiente político desde hace meses y se escuchan rumores de las estrategias poco ortodoxas para obtener ese apoyo político para las próximas elecciones. Entre ellas, la asignación de presupuesto para el próximo año para obra gris a los alcaldes que se “plieguen”. A lo anterior hay que añadirle los más de Q 3 millardos asignados por el Decreto 21-2022 “Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcción de Infraestructura Estratégica” para obra de conectividad vial que pueden servir para clientelismo electoral y para obtener fondos para campañas políticas.
Acabamos de pasar por una tormenta que ha vuelto a afectar en forma importante la ya dañada y descuidada infraestructura vial del país. La ley promovida por el Organismo Ejecutivo no contiene disposiciones nuevas que puedan abordar las grandes falencias que tiene la normativa actual. En cambio, sus disposiciones no varían en absoluto las disposiciones sobre la “franja de fluctuación de precios” que sólo sirve para alimentar la ineficiencia al no premiar al más eficiente sino al que ofrece precios “promedio” o artificialmente altos, no varía las normas sobre licitación de obras de infraestructura, las normas que permiten la manipulación del pago de sobrecostos, órdenes de trabajo suplementario o acuerdos de trabajo extra que inflan el costo de las obras y de ninguna forma introduce mecanismos novedosos para evitar la colusión entre contratistas o bien nuevas estrategias para mejorar los mecanismos de supervisión de las obras. Nada al respecto. Sobre esos temas, la iniciativa del Organismo Ejecutivo no varía lo que ya existe en la actual Ley de Contrataciones del Estado. Entonces, teniendo en cuenta que existe una grave crisis en la infraestructura vial del país, cabe preguntarse el porqué de esta iniciativa de ley que contribuye poco a abordar la misma. Pareciera la respuesta está en los aviesos planes electorales que el oficialismo está interesado en promover con los alcaldes municipales para sostener su estrategia electoral. No es preciso ser vidente para poder apreciarlo.